La condena confirma la ya fallada por el Juzgado de Primera Instancia de Montilla en la que se daba por nula la orden de compra de 2009 y la de canje de 2012, en realidad un aplazamiento del problema, por error de vicio en consentimiento.
El administrador de la sociedad mercantil adquirió en 2009 Bonos Subordinados necesariamente canjeables por valor de 450.000 euros. En el año 2012 esos Bonos se canjearon por bonos obligatoriamente convertibles que, en 2015, perdieron gran parte de su valor. En la demanda presentada contra Banco Popular, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Montilla condenó al banco a restituir el total del importe invertido con los intereses legales, restando el importe de los rendimientos con sus intereses.
Banco Popular recurrió alegando caducidad en el plazo e incorrecta apreciación de la legitimación activa del demandante, así como la inexistencia del error. La sala primera de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó la caducidad. Según doctrina, el inicio del cómputo de ésta debe fijarse en el momento del canje de los bonos en acciones, es decir, en el año 2015.
En cuanto al error de vicio en el consentimiento, la Sala estima que como no se puede entrar en la mente de las personas, tiene Banco Popular que probar que suministró una información correcta. Además, dado que fueron los empleados del banco los que ofrecieron al administrador el producto, esos deberes de información son particularmente intensos.
Para los jueces, esa labor de asesoramiento implica, no solo el deber de informar con antelación suficiente, sino determinar si ese producto es idóneo o conveniente antes de la compra, puesto que son complejos y arriesgados. «El riesgo, añade, no deriva de la falta de liquidez, puesto que al vencimiento el inversor recibirá unas acciones que cotizan en un mercado secundario, sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido».
El comprador debe conocer el procedimiento que se seguirá para calcular el número de acciones que recibirá en la conversión. El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, ya que las acciones pueden subir o bajar, sino antes de la orden de compra. Debe dejarse claro que las acciones que va a recibir no tienen porqué tener necesariamente un valor equivalente y que puede perder parte o toda la inversión.
La sentencia no valora que el administrador tuviera un patrimonio considerable ni que hubiera realizado inversiones previas de riesgo. Destaca que la sociedad mercantil, al no tener como objeto la inversión financiera, se considera un cliente minoritario en el que puede existir el error.
A tenor de las pruebas, en la contratación de 2009 se entregó un folleto informativo firmado, en el que no consta fecha. En otro documento, también firmado, el administrador asume que no realiza el test de conveniencia. Los magistrados destacan que Banco Popular no ha explicado este extremo, por lo que se deduce que se firmó de forma mecánica.
En dicho documento se lee: «Banco Popular ha informado al cliente de que como consecuencia de la falta de cumplimiento del test por el cliente, no es posible evaluar la conveniencia del producto». La Sala encuentra insólita esta renuncia que no pudo ser explicada por la entidad. Todo esto permite apreciar la presunción de error.
Y otro tanto debe predicarse respecto al canje en 2012, un producto ofrecido por Banco Popular para intentar de aplazar el problema. La entidad confiaba en una evolución favorable del mercado que evitara las cuantiosas pérdidas sufridas.
Por tanto, se confirma la sentencia de primera instancia en lo relativo a la existencia de error invalidante del consentimiento. Se declara la nulidad de la orden ade adquisición de los bonos subordinados de 2009 y la del canje por bonos obligatoriamente convertibles en 2012. Condena a Banco Popular a restituir los 450.000 euros invertidos con los intereses legales desde la inversión, restando el importe percibido en concepto rendimientos brutos con sus intereses.
Felicitamos a este empresario y a su letrado por este importante éxito que llena de esperanza a otros consumidores afectados. Animamos a todos los que hayan sufrido algún abuso bancario a que reclamen y lo hagan con abogados solventes y comprometidos.
Dirección Letrada: Juan Pedro Dueñas Ruart
Banco: Banco Populares
Producto: Bonos Subordinados
Perfil: Pyme
Pdf: Sentencia estimatoria AP1 de Córdoba