BONOS: Un afectado recupera 50.000€ en León

»La entidad deberá restituir 50.000€, el interés devengado y las costas procesales
» El juez destaca la falta de información, tanto verbal como escrita

El demandante, un jubilado que se dedicó al comercio de productos textiles, carecía de formación en materia financiera. Por ello se pedía la anulación del contrato mantenido con Banco Popular; y firmado en base a la confianza que este tenía con el banco.
Se alega infracción por parte de la entidad, en la legislación de protección de consumidores y usuarios. Además, no se realizó el test idoneidad y conveniencia.
Por ello se pide considerar este un supuesto de nulidad contractual por vulneración de normas imperativas; por inexistencia de causa y por vicio del consentimiento.

En la contestación a la demanda, se opone alegando que ha transcurrido el plazo de cuatro años. Sostiene la defensa que se informó debidamente al cliente de los productos adquiridos; a través de los contratos y además cumpliendo con todas las exigencias de la normativa MiFID.

El juzgado declara nulo el contrato de suscripción de bonos convertibles del Banco Popular; con la consecuencia de devolver 50.000€ al demandante, más el interés devengado desde la fecha de suscripción.
Esto es así ya que el juez alega que, en cuanto a la caducidad, no puede iniciarse el cómputo hasta que se tiene completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción.

Tampoco acepta la teoría de los actos propios por el canje de 2012. Se hace especial hincapié en el hecho de que en el primer contrato no se realizó ningún test. Destaca la falta de información tanto verbal como escrita, que imposibilitó que el cliente obtuviese un conocimiento certero de lo que estaba contratando.
También condena al banco a abonar las costas causadas en la instancia.


Dirección Letrada: Bernardo L. García Angulo
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos convertibles
Perfil: Particular
Pdf: S_161220_BPOPULAR_JPI1_LEON_BCONVERTIBLES_PART_SIN

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