» El Banco Popular es condenado por incumplir su deber de información
» La entidad deberá restituir 18.000, el interés legal y las costas procesales
La afectada es una inversora minorista que adquirió el producto tras el asesoramiento de los empleados de la sucursal. Dichos empleados ofrecieron los Bonos Convertibles como un producto sin riesgo alguno, un interés muy algo y el capital asegurado. La afectada alega que se omitió información clara y veraz y se incumplió la normaltiva MiFid por no haberse hecho test de idoneidad ni de conveniencia.
Por el contrario, el Banco Popular se opone alegando que informó debidamente de la naturaleza y características del producto. Asimismo, manifiesta que esto no solo se produjo en la contratación inicial, sino también en la operación de canje efectuada en 2012. Además, argumenta que la actora estuvo percibiendo periódicamente los intereses generados por la inversión.
Sin embargo, el juez considera los Bonos Convertibles como un producto complejo y de alto riesgo. Añade que la LMV establece que la comercializadora debe guardar una diligencia y transparencia en interés del cliente, donde figura especialmente la obligación de información.
Los documentos aportados por la entidad no son suficientes para acreditar que se hubiese informado al cliente de las características y riesgos del producto
En consecuencia, queda acreditado el vicio del consentimiento por falta de la adecuada información. Por tanto, se anula el contrato objeto de pleito y cada parte deberá restituirse las prestaciones recibidas. El Banco Popular deberá restituir 18.000, más el interés legal. Por su parte, la afectada deberá restituir a la financiera los bonos adquiridos por el canje, las acciones recibidas, más el interés percibido. Todo ello con expresa imposición de costas al Banco Popular.
Dirección Letrada: Juan José Ortega García
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles
Perfil: Particular
Pdf: S_161205_BPOPULAR_JPI92_MADRID_BCONVERTIBLES_PART_SIN