La Audiencia Provincial nº14 de Barcelona, el pasado 17 de diciembre, dio la razón a un asociado de ASUFIN, que sufrió un perjuicio de 71.000 €, tras revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº55 de Barcelona que daba la razón a CAIXABANK.
A su vez, el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Valencia, el pasado 31 de enero de 2020, falló a favor de una asociada que sufrió un perjuicio de 99.000 € al suscribir los Bonos Fergo Aisa a la entidad Caixabank.
Antes de nada, es importante recordar a todos los consumidores el plazo para ejercitar acciones en virtud de este tipo de perjuicios. Debemos acudir a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que en su Disposición Final Primera establece lo siguiente:
Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Por tanto, a través de la citada modificación el plazo para reclamar y ejercitar así las denominadas acciones personales sin plazo especial, pasa de 15 años a 5 años, y si tenemos en cuenta que esta Ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015, el último día para reclamar antes de que prescriba es el 7 de octubre de 2020.
Entrando ya a analizar los casos en concreto, merece la pena destacar que ambos asociados, pese a no tener relación alguna los procedimientos entre sí, no solo suscribieron los Bonos Fergo Aisa sino que también les colocaron a ambos Bonos de Lehman Brothers.
¿Por qué?
Pues bien, atendiendo a la fecha en que fueron suscritos dichos productos (2005 y 2008) podemos afirmar que fue por entonces cuando las entidades bancarias cometieron en mayor medida estos abusos respecto los consumidores, siendo una práctica generalizada incluso el tipo de producto que “endosaban” a los consumidores, como en estos casos.
En ambos casos, se ejercita la conocida acción por daños y perjuicios derivados del asesoramiento deficitario que debían realizar las entidades bancarias pero que no hicieron. Así pues, es importante traer a colación el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores , en la redacción existente en el momento de la suscripción de los bonos, señalaba que:
«las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:
a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado
b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios
d) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados”
Así pues, dado que CAIXABANK no ha demostrado en ninguno d ellos procedimientos que otorgase la información debida a los consumidores y, por lo tanto, que realizase el asesoramiento al que por ley estaba obligada, ambos procedimientos finalizan de igual forma, con la estimación de la acción de daños y perjuicios interpuesta por Oscar Serrano Castells, abogado que ha dirigido la dirección letrada de ambos procedimientos, y la consecuente devolución de las cantidades abonadas por los asociados de ASUFIN, 99.000 € y 71.000 €.
DESCARGA AQUÍ SENTENCIA AP 14 BARCELONA – 17.12.19
DESCARGA AQUÍ SENTENCIA JPI 21 VALENCIA – 31.01.20
Producto: Bonos Fergo Aisa
Abogado: Oscar Serrano Castells
Órgano: Juzgado de Primera Instancia nº21 Valencia
Órgano: Audiencia Provincial nº14 Barcelona
Entidad: CAIXABANK
Fecha: 17.12.2019 y 31.01.2020