BONOS: Una joven recupera los ahorros que invirtió cuando era universitaria

» El Banco Popular condenado a devolver el importe de la inversión inicial por error de vicio en el consentimiento
» La estudiante tenía 14.000 euros y sus acciones, en el momento del canje, sólo tenían un valor de 404 euros.

El JPI Nº61 de Madrid ha declarado la nulidad por vicio en el consentimiento de unos Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en acciones del  Banco Popular. Ha condenado a la entidad a abonar el importe de la inversión inicial de 14.000; también le condena a pagar las comisiones y gastos cobrados desde la contratación y los intereses devengados.

La afectada era  una universitaria de 23 años que depositó en el banco todos sus ahorros: 14.000 euros. Aconsejada por la entidad invirtió su dinero en bonos, un producto complejo que ella no conocía. Su desolación llegó cuando en 2015, al canjearlos, recibió 809 acciones con un valor nominal de sólo 404 euros.

El magistrado ha declarado la nulidad por error de vicio en el consentimiento de los contratos de bonos subordinados y convertibles, suscritos con la entidad. La cliente se había limitado a invertir sus ahorros en productos simples. No tenía ninguna experiencia ni conocimientos en instrumentos financieros de ningún tipo, y mucho menos en bonos convertibles.

Sin embargo, en octubre de 2009, una empleada de la entidad le recomendó personalmente que invirtiera su dinero en “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables en acciones”. La joven se dejó aconsejar.  En abril de 2012 volvió a confiar cuando le indicaron que los canjeara por unos nuevos “Bonos Convertibles”.

El juez ha estimado que este es un producto complejo y además arriesgado, por lo que el Banco debe cuidar mucho la información que da a sus clientes: el inversor tiene que saber que en el momento del canje puede haber perdido parte o toda la inversión inicial.

En el juicio no se probó que la joven fuera informada claramente (y antes del cierre de la operación) de cómo se obtendría el precio de la conversión. Tampoco queda acreditado que se le indicase a qué precio adquiriría definitivamente esas acciones: “puesto que no tendría por qué ser un valor equivalente al que compró los bonos”.

El Banco sólo aportó como prueba de su transparencia el folleto informativo que se entregó a la afectada. El juez estimó que la redacción era compleja y difícil de entender. Además, no quedó probado que hubiera recibido una explicación verbal aclaratoria de cómo sería esa conversión de bonos a acciones, ni a qué precio.

Por todo ello, el magistrado procedió a considerar la petición de nulidad por la incorrecta comercialización del producto interpuesta por los abogados colaboradores de ASUFIN Fernando Gavín y Loleta Linares. En los casos de Bonos Convertibles es especialmente relevante la elección del letrado. Les damos las gracias por conseguir esta victoria para los consumidores.

Pon tu defensa en las mejores manos: ASUFIN es una asociación de consumidores comprometida y con calidad jurídica contrastada.


Dirección Letrada: Fernando Gavín y Loleta Linares
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles
Perfil: Particular
Pdf: S_170712_BPOPULAR_JPI61_MADRID_BONOS_PART_ESTUDIANTE_SIN

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Un comentario

  1. La Justicia Española está haciendo una labor sobresaliente. A estas alturas está más que demostrado que engañaron a los clientes, por la sencilla razón que estos productos no son para clientes minoristas. La mayoría de empleados del Banco Popular vendían estos productos porque se lo ordenaban desde arriba, es decir los superiores les mandaban cubrir unos objetivos de colocación de productos tóxicos y ellos o ellas no sabían ni lo que vendían. Los Directivos que sí sabían que vendían basura financiera se han ido de rositas sin sentarse en el banquillo, TRISTE PERO CIERTO.
    Me alegro que la afectada haya recuperado sus ahorros. Mi enhorabuena a Fernando y a Loleta, están haciendo una gran labor, mi enhorabuena también a Asufin que si no es una ONG se le parece bastante y por último mi enhorabuena a la Justicia Española y concretamente al Magistrado que le falló a favor de la afectada. Señoría nadie nos va a compensar por el sufrimiento, ansiedad y miles de noches sin dormir, porque estos Banksters aparte de arruinar a los clientes con productos tóxicos(Bonos convertibles, Clips, Swaps, Depósitos Estructurados, Hipotecas Multidivisa, etc) luego van a por la vivienda de uno y si la vivienda no cubre te quedas sin nada y la deuda de por vida.
    Dicen que la esclavitud se abolió hace años pero en España esto no es cierto, para muestra un botón.
    Saludos.

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