BONOS: Un notario, socio de ASUFIN, recupera lo invertido en Banco Popular

» El juez declara la nulidad de los valores y condena al banco a devolver los 200.000 euros invertidos, así como los intereses, descontando los rendimientos percibidos.
»El JPI51 de Madrid no considera que porque el afectado sea notario conozca de inversiones, y no hay pruebas de que se le diera la información adecuada sobre ese procucto

El Juzgado de Primera Instancia Nº51 de Madrid a condenado a Banco Popular a devolver a un socio de ASUFIN el total del dinero invertido en bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones. El afectado contrató 200.000 euros en acciones que, posteriormente y ante las pérdidas, cambió a bonos convertibles sin que se le advirtiera del riesgo.

Banco Popular argumentó caducidad en la acción, que fue desestimada por el juez, y transparencia en la información. Según ellos, la cotización descendió por la situación económica, pero ese riesgo lo conocía el afectado que contrató de manera consciente. El letrado de ASUFIN pedía la nulidad por error vicio del consentimiento, ya que el consumidor no pudo decidir libremente al no conocer todos los riesgos.

La juez no encontró pruebas de que el consumidor hubiera tenido oportunidad de conocer el alcance de su contratación. La entidad faltó a su deber de información en productos financieros de este tipo. Aunque el banco destacó que el usuario era notario, la magistrada entendió que ni eso, ni  ser titular de otros productos complejos, le otorgaban la condición de experto.

La entidad tiene que acreditar «que informó adecuadamente al cliente de sus riesgos pues, de otro modo, provoca el error al consentir manifestándose éste como excusable». La clasificación  de los productos financieros realizada por el art 79 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores  considera los bonos necesariamente convertibles en acciones como productos  complejos. Y también son arriesgados, lo que obliga a especial diligencia de las entidades bancarias con sus clientes.

No consta que hubiera información previa ni que se explicase la naturaleza ni los riesgos que asumía el cliente en función de la fecha de conversión. El testigo, empleado del banco, calificó el perfil del notario «de prudente», ya que sólo una pequeña parte de su patrimonio estaba en inversiones. El afectado, según el test, era una persona conservadora y partidaria de mantener el capital en lugar de asumir riesgos.

Para la juez, ni que la profesión del afectado fuera la de notario, ni que su hijo le hubiera asesorado, restan responsabilidad a la entidad en su función informativa: «En sentencias como la de 28 de mayo de 2012, de la Audiencia Provincial de León o de 8 de marzo de 2017 de esa misma Audiencia se dice que «el demandante es notario pero no es experto financiero».

El fallo se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que en diferentes sentencias (2/02/ 2016, 10/01/2017), ha determinado que el error vicio del consentimiento dará lugar a la anulabilidad del contrato. Del mismo modo que declara que lo determinante en la valoración es comprobar que el deber de información se ha cumplido correctamente.

La juez declara, pues, nula la orden de valores y condena a Banco Popular a abonar al socio de ASUFIN el total de lo invertido, 200.000 euros. Así mismo, condena a abonar «los intereses legales desde la suscripción del producto, debiendo a su vez la actora devolver a la demandada los intereses o rendimientos que hubiere percibido»

Felicitamos sinceramente a nuestro abogado colaborador, Rodrigo Royo, por este éxito que es un poco de todos. En ASUFIN seguimos luchando para que ningún consumidor, se dedique a lo que se dedique, tenga el dinero que tenga, sea objeto de abusos bancarios. Nuestro objetivo sigue siendo la transparencia y la igualdad.


Dirección Letrada: Rodrigo Royo López
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos necesariamente convertibles
Perfil: Particular
Pdf: https: S_171103_BPOPULAR_JPI51_MADRID_BCONVERTIBLES_ASUFIN_SIN

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Un comentario

  1. Hace unos días tuve la ocasión de hablar con un economista experto en esos temas y me contaba que como los banqueros sabían que sus acciones iban a caer en picado y no encontraban contrapartida de profesionales en los mercados, se dedicaron a buscar a clientes minoristas que hicieran de contrapartida. Los Bancos se protegían con seguros de liquidez de la acción que no es otra cosa que si la acción cae, ellos ganan. Creo que le llaman ponerse corto en la acción. Resumiendo, todo lo que perdía el cliente lo ganaba el banco.
    Este modelo de Banca no tiene futuro.
    Mi enhorabuena al afectado, al Magistrado y a todo el equipo de Asufin.

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