»La demandada creía que estaba contratando un depósito en el que el capital era recuperable en cualquier momento
» El banco no ofreció información precontractual capaz de demostrar los riesgos que el cliente asumía
El afectado suscribió en 2009 una orden de compra de bonos necesariamente convertibles en acciones con el Banco Popular. Posteriormente, en 2013 se produjo la conversión, adquiriendo los demandantes 100 valores convertibles. El demandante accedió a los argumentos de los empleados de la entidad quienes afirmaron que el capital estaba garantizado. Se considera que se trata de un cliente minorista, ya que no poseía conocimientos relacionados con el ámbito financiero
No cabe duda de que el contrato es un instrumento financiero que se caracteriza por su complejidad. Así, quedó probado que el Banco Popular no realizó test de conveniencia ni test de idoneidad, a pesar de estar obligado por la Directiva MIFID. Tampoco ofreció información precontractual, capaz de demostrar los riesgos que el cliente asumía con la firma del contrato. Dicha información debe ser clara, precisa y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación; haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva; cosa que el banco no cumplió en ningún momento.
Por ello, el juzgado estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte afectada, declarando nulo el contrato de suscripción de los bonos convertibles por acciones, que se hizo efectivo el 6 de octubre de 2009. También anula su prórroga en 2012 y su posterior conversión en acciones. Esto conlleva la restitución por parte del banco de 100.000 más los intereses legales que correspondan. Con imposición de costas a la parte demandada.
Dirección Letrada: José Lorenzo Vázquez
Banco: Banco Popular
Produto: Bonos Convertibles
Perfil: Particular
Pdf: S_170301_BPOPULAR_JPI3_JAEN_BONOSCONVERTIBLES_PART_SIN