Cobrar comisiones indebidas de forma reiterada en una cuenta instrumental para el pago del préstamo hipotecario es una práctica abusiva. Así lo ha sentenciado la Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, revocando la sentencia del juzgado de instancia.
Los magistrados condenan a BBVA a cesar en dicha práctica abusiva y a abonar al consumidor una indemnización por el daño moral causado tras constantes reclamaciones de devolución no escuchadas. La cláusula seguirá vigente porque lo abusivo es el uso que de la misma hace el banco que cobra sin prestar ningún servicio.
La demanda pedía la nulidad de la cláusula sobre el lugar de pago de las cuotas, ya que el banco obligó al consumidor a tener una cuenta en la entidad para pagar el préstamo. El afectado había contratado su hipoteca con Caixa Tarragona, pero en febrero de 2001 BBVA absorbió a la entidad y le obligó a abrir una cuenta instrumental por la que cobra comisiones cada seis meses. Lo que pedía era que le permitieran pagar su crédito desde cualquier cuenta.
BBVA absorbió a su entidad y le obligó a contratar una cuenta desde la que pagar la hipoteca, cobrando comisiones
Los jueces no comprenden que el JPI 1 de Gavá desestimase la demanda por falta de prueba respecto de la subrogación en el préstamo hipotecario con Caixa Tarragona y la fusión de cajas y posterior absorción por la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Las razones para desestimar sin entrar a resolver el fondo del asunto, dicen, resultan inadmisibles.
Al contrario, tras comprobar que BBVA cobraba semestralmente comisiones de mantenimiento en una cuenta instrumental para dicho pago y que, a pesar de las reclamaciones y la retrocesión del cobro indebido, seguía cargándolas, se centraron no en la abusividad de la cláusula, sino en el uso que hace de ella la entidad.
La AP15 de Barcelona considera que la cláusula no es nula, pero sí el uso que de ella hace el banco, por lo que le condena a desistir de esa práctica y a una indemnización de 500 €
«En consecuencia no cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario. Es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado. Ello debe conllevar el cese de dicha práctica».
La Sala, no obstante, no estima que el consumidor pueda abrir una cuenta en cualquier otra entidad desde la que pagar el crédito, «pues ello derivaría de la nulidad de la cláusula, que no se considera nula en sí misma y seguirá vigente».
La indemnización supone cuantificar un daño moral y una compensación por las reiteradas reclamaciones que el consumidor tuvo que hacer durante años sin resultado
Pero como el afectado solicitaba una indemnización por daños y perjuicios, una compensación por las constantes y reiteradas reclamaciones, la Sala se pronuncia así: «En la medida de que se trata de cuantificar un daño moral,
para lo que no existen parámetros de valoración objetivos, una vez acreditado el daño (…). Estimamos que 500 euros suponen una indemnización razonable por el daño moral sufrido».
Felicitamos tanto al consumidor como al letrado, y nos alegramos de esta sentencia, esperando que cunda el ejemplo y otros muchos jueces comiencen a condenar por daños morales a los miles de afectados por abusos bancarios. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico comprometido y muy solvente que sólo mira por los intereses de los asociados. Si crees que puedes ser víctima de un abuso bancario, consúltanos. Estamos para ti.
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Banco: BBVA
Producto: Comisiones
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia estimatoria de la AP15 de Barcelona