Barclays Bank ha sido condenado por la venta de un bono estructurado sin garantía de capital a dos particulares. La sentencia castiga al banco con la devolución de lo invertido por los clientes, unos 350.000 euros, más los intereses legales.
El Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid cree que el banco no informó sobre el contenido y características del bono Estructurado Auto-Cancelable. En esta falta de información se omitió la existencia de opciones de tipo barreras, un elemento importante en los bonos estructurados.
Para el juez, el producto contratado es de una complejidad técnica realmente elevada. Según la sentencia, el bono contiene derivados complejos, además de poseer un alto riesgo de una potencial pérdida del 100%. Además, el juez se apoya en la Comisión del Mercado de Valores, para calificar el producto de complejo y de riesgo elevado.
De esta manera, se desmonta la alegación de Barclays Bank en las que afirmaba que este producto era fácil de entender. El juez califica la actuación de la entidad financiera como negligente. El banco no comunicó a sus clientes las altísimas comisiones que cobraba en las operaciones ni suministró un folleto informativo.
Dirección letrada: Antonio Rodríguez Nogueira
Perito: Dr. Prosper Lamothe Fernández
Banco: Barclys Bank, S.A.
Producto: Bono Estructurado sin garantía de capital
Perfil: Particular
PDF: S_120903_BARCLAYS_JPI88_PART_MADRID_ESTRUCTURADO_BONO_AUTOCANCELABLE_SIN.pdf