Un cliente ha logrado en segunda instancia que la justicia le dé la razón en su litigio contra Bankinter por un swap. La Audiencia de Asturias anula ahora el contrato entre las partes.
La Audiencia de Asturias ha revocado una sentencia en la que Bankinter lograba que el contrato de la permuta financiera con su cliente siguiese siendo válido. Los magistrados de la sección quinta consideran demostrado que la entidad financiera incumplió sus obligaciones legales con el cliente, por lo que el contrato es nulo.
Los magistrados tienen en cuenta la desinformación a la que estuvo sometido el cliente por parte de Bankinter en las fases previas a la concertación del swap. La sentencia remarca que la entidad financiera no aportó ninguno de los riesgos que la contratación de este producto le podía generar al cliente. Si el afectado hubiese dispuesto de esta información, podía haber valorado con conocimiento de causa la oferta del banco.
Para la Audiencia no es admisible que los clientes bancarios se limiten a dar su consentimiento a ciegas y fiado en la buena fe de las entidades financieras. Los bancos ponen unas condiciones efectivas que no son conocidas por sus clientes y que les impide valorar con proporcionada racionalidad, mientras que las entidades sí que lo tienen.
Dirección letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera
Perfil: Particular
PDF Audiencia: S_130627_BANKINTER_AP5_OVIEDO_REVOCA_130401_JPI2_OVIEDO_PART_SIN.pdf