Continúan las alegrías para ASUAPEDEFIN. Un nuevo socio ha ganado una sentencia a Bankinter bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras Vázquez. El Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad del contrato y Bankinter continua a la cabeza del ranking de sentencias en su contra que no hace más que aumentar.

La entidad bancaria tendrá que devolver a su cliente la cantidad de 7.367,20 euros. Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, anulando una vez más un Clip Hipotecario Óptimo (CHO) que Bankinter colocó a un particular. Precisamente la mencionada cantidad supone el total de las liquidaciones negativas que el cliente tuvo que asumir a lo largo de la duración del contrato firmado con el banco.

Tal y como se recoge en la sentencia, el producto fue contratado “con la convicción de que funcionaría como un seguro” que protegería al cliente frente a la subida de los tipos. Según el juez del caso, Bankinter incumplió la normativa protectora de usuarios de servicios bancarios que contratan instrumentos financieros (siendo además éste un cliente minorista y perfil MIFID declarado).
De la Ley General del Mercado de Valores (LMV) cabe destacar especialmente la parte que dice: “Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes como si fueran propios (…)”.

Y además, sobre los clientes minoristas, la LMV especifica: “Esta información deberá ser comprensible de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundado para decidir si se realiza una operación”

Lo que queda claro es que las entidades bancarias deben proporcionar una información adecuada y suficiente (con ejemplos si así fuera necesario) para cerciorarse de que sus clientes comprenden perfectamente las características, la naturaleza y los riesgos de los productos de inversión que van a contratar.

La directora de la oficina de Bankinter en la que el cliente firmó el contrato, declaró en acto de juicio que no se avisó al mismo de las consecuencias de una bajada de tipos de interés. Y que únicamente se le ofreció el producto, cuando el cliente acudió preocupado por la subida de la hipoteca. Queda patente por tanto, el error en el consentimiento del afectado, que no fue informado debidamente antes de la firma del clip.

Y también Banco Popular ha sido condenado en cuatro ciudades distintas por la venta de contratos de permuta financiera de tipos de interés:

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carrión de los Condes, confirmando así la nulidad de un swap que Banco Popular le vendió a un particular.

También la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de Siero y ha declarado nulo una permuta financiera que la entidad bancaria le vendió a una particular aprovechando el crédito de la hipoteca que ésta tenía concertado con el banco.

Asimismo, en Salamanca se confirma la nulidad de otro contrato swap que el mismo banco firmó con dos particulares. Así lo ha decidido la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la ciudad castellana a través de una sentencia en la que los magistrados afirman que existió un error en el consentimiento por parte del matrimonio, que confió en que el producto actuara “como un seguro”.

Y por último, en Lugo la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha revocado una sentencia emitida por el Juzgado de Becerreá. El nuevo texto jurídico sí anula el contrato de permuta financiera  que Banco Popular vendió a cuatro particulares. La entidad financiera y crediticia tendrá que responder a las costas procesales y devolver a sus cuatro clientes las liquidaciones negativas que se generaron desde la firma del contrato.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez (EJ ABOGADOS)
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120229_BANKINTER_JPI64_MADRID_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

– S_120209_BPOPULAR_AP1_PALENCIA_CONFIRMA_110930_JPIeI_CARRION_DE_LOS_CONDES_PART.PDF

– S_120130_BPOPULAR_AP4_OVIEDO_CONFIRMA_110901_JPIeI1_SIERO_PART.PDF

– S_111213_BPOPULAR_AP1_SALAMANCA_CONFIRMA_110308_JPIeI2_CIUDAD_RODRIGO_2PART.PDF

– S_120126_BPOPULAR_AP1_LUGO_REVOCA_111130_JPIeI_BECERREA_4PART.PDF

 

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