Bankinter omitió información relevante sobre las consecuencias de un swap

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón ha estimado la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés de Bankinter suscrita por una pyme. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento.

El cliente firmó un Clip Actualizado Bankinter en 2007 creyendo que se trataba de un seguro frente a la subida de los tipos de interés. Pese a que en la fecha de suscripción la entidad no debía cumplir con la normativa Mifid, sí tendría que haber velado por los intereses del cliente, no comercializando un producto financiero complejo para el que el demandante no cumplía con el perfil ya que carecía de experiencia y conocimientos.

Durante la contratación tan solo se realizó una explicación presencial sobre la base de un documento “PDF”. El banco no ha podido acreditar que entregara documentación para un análisis más detallado y reposado de la oferta.

Más tarde, en 2008, Bankinter renovó el swap cuando los tipos estaban ya bajando, sin facilitar esta información, ni advertir de las consecuencias del descenso de los tipos.

Tanto en 2008, cuando la normativa Mifid ya estaba vigente, como anteriormente, Bankinter no hizo ningún tipo de test de idoneidad o conveniencia para evaluar el perfil como inversor del cliente.

En lo que respecta al contrato y su clausulado, este adolece de imprecisión sobre las condiciones y repercusión que su desarrollo pudiera generar en el cliente. Asimismo, el documento estaba redactado con términos genéricos que imposibilitan un conocimiento exacto de los derechos y obligaciones que pudiera generar el contrato y sus consecuencias.

Además, omite datos que no pueden ser calificados como accesorios o secundarios, como la fórmula de cálculo de la cancelación anticipada y la cantidad a la que puede llegar, que solo es referenciada con un simple “ según las condiciones del mercado”, o la necesaria referencia al objetivo real del contrato que es una permuta financiera de tipos de interés.

Aunque la empleada de Bankinter que ha testificado afirma haber hecho simulaciones, no existe constancia de ello. Pese a ello, estas simulaciones no hubieran sido significativas pues se limitaban a variaciones del 0,5%, tal y como ha afirmado.

Por tanto, Bankinter, además de no informar con la diligencia necesaria, omitió información de suma relevancia a la hora de adquirir la permuta financiera de tipos de interés, por lo que el contrato debe considerarse nulo.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Pyme.
PDF:S_130628_BANKINTER_JPI11_GIJON_PYME_SIN.pdf

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