Dos Juzgados de Santoña y Lugo han condenado a la entidad financiera, que colocó sus clips a tres clientes minoristas. Los swaps fueron vendidos una vez más como “seguros” que protegerían al cliente.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santoña ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Bankinter le vendió a un particular tras suscribir un préstamo hipotecario.

El particular decidió liquidar el contrato en 2009 tras leer varias noticias en prensa sobre el verdadero funcionamiento de los swaps. Según recoge la sentencia, Bankinter aseguró a su cliente que podría cancelar los contratos sin coste alguno. En todo caso, nunca especificó la fórmula de cálculo del coste de cancelación.

La entidad bancaria incumplió su deber de información al no proporcionar debidamente a su cliente todos los datos e informaciones necesarias para que éste tomara una decisión con conocimiento de causa sobre el producto de inversión. Además incumplió también la normativa comunitaria MIFID al instar a su cliente de perfil minorista a contratar un producto de alto riesgo-así lo declaró el Banco de España- no adecuado para este tipo de clientes.

La magistrada recuerda que el hecho de que el cliente tuviese estudios, siendo éste ingeniero de caminos, no significa en ningún caso que pudiera comprender la naturaleza de este tipo de productos ni que tuviera ningún conocimiento en materia financiera.

La sentencia explica que Bankinter debió explicar a su cliente las consecuencias de una bajada de los tipos para que éste pudiera juzgar realmente si le interesaba la operación. Sin embargo el clip fue vendido exclusivamente como un seguro que protegería al cliente. La realidad fue que el particular registró pérdidas económicas inesperadas.

Y en Pamplona, el Juzgado de Primera Instancia número 4 ha declarado también la nulidad de otro contrato swap que Bankinter le vendió a dos particulares.  Los dos clientes suscribieron un préstamo hipotecario y les colocaron sendos productos. Bankinter tendrá que devolver a sus clientes 1.261 y 2.166 euros respectivamente.

La sentencia recoge que Bankinter incumplió nuevamente su deber de información ya que no se acreditó que la entidad financiera proporcionara folletos informativos así como explicaciones diversas sobre las consecuencias del funcionamiento del producto. Además la sentencia hace hincapié en que es la entidad bancaria quien tiene el deber de acreditar que se proporcionó la información debida.

A los clientes no se les explicó la naturaleza de los clips ni que serían ellos quienes tendrían que pagar al banco en caso de que los tipos de interés bajaran.

La magistrada afirmó que “la falta de claridad” fue incluso reconocida por los empleados de la sucursal bancaria, que explicaron que en el contrato firmado tan solo se hablaba de manera muy general sobre “riesgos que del contrato se pudieran generar” sin especificar ejemplos concretos.


Dirección Letrada: Pilar Lanza Puente
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120319_BANKINTER_JPIeI1_SANTONA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Ignacio José Ferrer-Bonsoms Hernández
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: 2 Particulares
PDF: S_120430_BANKINTER_JPI4_PAMPLONA_2PART_SIN.pdf

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