Bankia deberá reembolsar 32 mil euros por un swap

El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato swap adquirido por un particular con Bankia. La Juez ha condenado a la entidad por la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la firma por culpa de una falta de diligencia informativa por parte del banco.

El afectado firmó una permuta financiera de tipos de interés al suscribir un préstamo hipotecario para la compra de un local. Durante la negociación se le dijo que era una cobertura para fijar los tipos de interés. Por ello, cuando recibió la primera liquidación negativa por más de 7.000 euros no entendió el importe en su cuenta con el nombre “cargo por coberturas”. Más tarde, se informó y mostró su queja, pero las liquidaciones continuaron hasta llegar a los 32.500 euros.

En la negociación, Bankia incumplió su obligación al no realizar ningún tipo de test de conveniencia o idoneidad que midiera el perfil de consumidor del cliente. Además, tampoco ha podido demostrar que informara con la máxima diligencia exigida por la Ley del Mercado de Valores al cliente, lo que habría hecho que este aceptara el contrato con el consentimiento viciado.

Asimismo, el contrato, de difícil comprensión para alguien no versado en derivados financieros, carecía de explicación sobre el coste de cancelación y su método de cálculo.


Dirección Letrada: Eugenio Baz Pereira.
Banco: Bankia.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_140331_BANKIA_JPI39_MADRID_SWAP_PARTICULAR_SIN.pdf  

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