Dos pequeñas empresas más sufrieron las consecuencias de los swaps de Bankia. La justicia valenciana defiende nuevamente a los afectados por estos productos tóxicos, y condena a la entidad financiera.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Bankia le vendió a una pequeña empresa dedicada a la reparación de vehículos. El banco tendrá que devolver a su cliente 98.117 euros.

La sentencia recoge el elenco de las obligaciones que la entidad financiera incumplió según el RD 217/2008: la política de conflictos de intereses, no informó de la naturaleza del servicio prestado, no informó de de ninguna medida de protección con respecto a los instrumentos financieros, incumplió la obligación de explicar las características del producto y de sus riesgos inherentes de forma detallada, incumplió el artículo 70 de la Ley del Mercado de Valores, sobre diligencia y transparencia; incumplió también la normativa MIFID respecto a la realización del test de conveniencia, que no se realizó al cliente.

Además, el banco tampoco le proporcionó a su cliente la información debida sobre el coste de cancelación anticipada que llegó a ascender a 10.000 euros.

El magistrado recordó en la sentencia las numerosas reclamaciones existentes a la CNMV y al Banco de España  por la comercialización de este tipo de productos. El letrado del cliente hizo hincapié en que “nadie en su sano juicio firmaría ese contrato en esas condiciones si la entidad hubiera explicado claramente las implicaciones del mismo “.

Y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha condenado también a Bancaja (ahora Bankia) y ha declarado nulo otro swap que la entidad financiera le colocó a otra pyme.

El magistrado del caso ratificó la importancia del deber de información y la tutela de transparencia de los bancos sobre todo cuando nos movemos en el ámbito de contratos financieros complejos, en que la emisión del consentimiento no pasa solamente por la necesidad de conocer las características concretas de un producto financiero, que pueden presentar una estructura compleja, sino también por tener conocimiento de las circunstancias concretas del mercado.

Bankia (entonces Bancaja) vendió un producto “en forma de seguro”, manteniendo en todo momento que actuaria como cobertura frente a la subida de los tipos de interés, en un momento en el que las tendencias futuras de los tipos eran bajistas. No explicó sin embargo las consecuencias de una bajada de los tipos, como de hecho ocurrió. En ese caso, el cliente no solo quedaba desprotegido, sino que era él quien tenía que pagar al banco.


Dirección Letrada: Benjamín Prieto Clar
Banco: Bankia – BANCAJA
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120604_BANKIA_BANCAJA_JPI1_VALENCIA_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Benjamín Prieto Clar
Banco: Bankia – BANCAJA
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120528_BANKIA_BANCAJA_JPI5_VALENCIA_PYME_SIN.pdf

 

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