La anciana, que aún era la responsable legal de sus bienes, carecía de la voluntad para firmar la contratación, pese a ello la entidad negoció todo el proceso por teléfono con uno de sus hijos.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha condenado a Bankia por la comercialización de participaciones preferentes a un cliente particular sin ejercer la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores hacia los clientes minoristas.
La demandante, una mujer de avanzada edad que ha tenido que ser representada por su tutora legal durante el juicio debido a su incapacidad, adquirió con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad, ahora Bankia, participaciones preferentes por un valor de 19.800 euros.
En el momento de la contratación, pese a que la afectada no fue declarada incapacitada legalmente y cedida la responsabilidad legal a su hija hasta 2012, ya reunía las características para estarlo, tal y como muestran los informes médicos que se han adjuntado con la demandada.
Dicha situación le impedía a la cliente tener la voluntad necesaria para gobernar y administrar tanto su persona como sus bienes. Por lo que el contrato de participaciones preferentes suscrito y firmado con Bankia carece de ninguna validez.
La entidad era plenamente consciente de esta incapacidad. Muestra de ello es la declaración de uno de los empleados que admite que los tratos que se mantuvieran en las ocasiones que así se hizo- eran llevados a cabo con uno de los hijos por vía telefónica, y era este el que recibía la documentación. El propio contrato trata a los hijos como sus representantes legales.
Es más, el test de conveniencia realizado por el banco, recoge el nombre de uno de sus hijos y no de la contratante, quien es la persona que debería haberlo firmardo.
Por tanto, al ser la anciana realmente la consumidora, se puede decir que no hubo realmente consentimiento suyo durante el periodo de negociación, lo que anula la contratación del producto financiero, más aún tratándose de un producto complejo.
Además, en la orden de compra existe una falta de información al no definirse las características del producto, su funcionamiento y sus riesgos. Lo que ya supondría un motivo de nulidad al no superar el control de transparencia exigido por la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Perito: Sánchez Toledo.
Banco: Bankia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_130610_BANKIA_JPI7_GIJON_PREFERENTES_PART_SIN.pdf