En ninguno de nuestros casos hemos visto un documento que pruebe que se informó al consumidor de las consecuencias económicas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a la nulidad del índice IRPH, en su sexto pronunciamiento, reiterando que la carga de la prueba la tienen los bancos: son las entidades las que deben demostrar que informaron adecuadamente a sus clientes. Una labor probatoria que resultará imposible a la luz de cómo se comercializaron estas hipotecas según nuestra experiencia en más de 1.000 escrituras analizadas.
El TJUE señala expresamente que “debe comparar su método de cálculo con el utilizado en la determinación del euríbor, de implantación mayoritaria, y los respectivos tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes”. Es decir, el consumidor debía obtener una comparativa entre la cuota con Euribor y la cuota con IRPH para que pudiera ver la diferencia económica, una documentación que desde ASUFIN estamos en disposición de afirmar que nunca se presentó.
Europa abre la puerta a que los tribunales de justicia españoles declaren nula la cláusula IRPH y para ello indica las condiciones que tienen que darse. Así, la información relativa al índice ha tenido que estar “suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional”. El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publicara en el Boletín Oficial del Estado es insuficiente para que los bancos estén eximidos de responsabilidad sobre la información que dar al cliente.