El Juzgado de Primera Instancia número nueve de Las Palmas ha condenado a Banco Santander por la colocación de un depósito estructurado denominado TRIDENTE a un particular sin conocimientos financieros.
La afectada, una ama de casa, adquirió el producto después de que un empleado de la sucursal le explicara que era una inversión a plazo fijo, que no era de larga duración y tenía una alta rentabilidad. De este modo, en 2008 invierte unos 250.000 euros, suscribiendo un contrato de producto Tridente.
En 2011 la entidad le carga 200.000 euros a su cuenta, comunicándole que el depósito se ha perdido debido al comportamiento del mercado bursátil. La cliente, sorprendida, no entiende como nadie le había advertido del riesgo durante la contratación.
A la demandante se le realizó un test de conveniencia antes de la suscripción del producto, este la clasificó como cliente minorista y no apta para contratar el producto. Aun así, la cliente decidió seguir para delante con la contratación, pese a que en los documentos de suscripción era advertida de que por su calificación el producto no le convenía.
Pese a ello, el Juez considera que Banco Santander, una vez sabida la calificación del cliente y su intención de continuar, debería haber cumplido con sus obligaciones informativas acerca de los riesgos del producto.
El contrato, advierte en uno de sus clausulados que existe la posibilidad de perder todo o parte del principal invertido, pero por otro lado, otra cláusula lleva a la confusión en caso de no tener conocimientos financieros- ya que califica el producto como una imposición a plazo fijo con una serie de opciones financieras sobre acciones subyacente. Si se habla de una imposición a plazo fijo, el capital o principal no se pierde. De hecho en este mismo apartado se insiste en que actúa igual que un plazo fijo pero con mayor rentabilidad.
Al final del contrato, en el anexo, sí se presenta el estructurado como un deposito sin garantía capital, pero estos términos son presentados de una forma incomprensible para un minorista.
Ante la falta de información, la sentencia ha estimado la nulidad del contrato por error en el consentimiento obligando a la entidad a restituir las pérdidas generadas por el producto.
Dirección Letrada: José Manuel Melián Monzón.
Banco: Banco Santander.
Producto: Estructurados Tridente.
Perfil: Particular.
PDF:S_130405_SANTANDER_JPI9_LASPALMAS_PARTICULAR_TRIDENTE_SIN.pdf
2 respuestas
¿Y con cuanto o como fué condenado el Banco?
Según el fallo de la sentencia (adjunta en pdf) el Banco Santander es condenado a devolver 141.124,08 Euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. La sentencia no es firme por lo que habrá que esperar a la resolución de la Audiencia Provincial.