La entidad financiera colocó permutas financieras a un particular y dos pequeñas empresas. El banco, que incumplió su deber de información, tendrá que devolverles 867, 20.275 y 10.684 euros respectivamente.

El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona ha declarado nulos dos swaps que Banco Santander vendió a un particular y una pequeña empresa. La entidad financiera tendrá que devolver a sus clientes 867 y 20.275 euros respectivamente.

El particular, que es administrador además de un pequeño negocio dedicado a la venta de productos informáticos, suscribió los productos en 2006 y 2007.

La entidad crediticia incumplió su deber de información vulnerando la Ley General del Mercado de Valores ya que no proporcionó los datos e información necesaria para que su cliente pudiera tomar una decisión con conocimiento de causa. Tal y como se recoge en la sentencia, los swaps son productos de alto riesgo que deben ser explicados con extrema claridad para su comprensión. Banco Santander no solo no explicó suficientemente el funcionamiento del producto– que si los intereses bajaban tendría que ser el cliente quién pagaría al banco- sino que no explicó a éste lo más importante: las previsiones de los tipos y los mercados. La magistrada del caso insiste en que para llevar a cabo este tipo de operaciones el Banco debe especificar las posibles consecuencias dependiendo del escenario que el cliente pueda encontrarse. Sin embargo, la entidad no hizo ninguna previsión al particular y administrador de la empresa, no informándole por tanto de los riesgos.

El Banco tampoco informó sobre lo referido al coste de cancelación anticipada, mencionando únicamente en el anexo final “que se realizaría a precios de mercado”.

Y en Tolosa (San Sebastián), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 ha declarado nulo otro contrato de permuta financiera de tipos de interés que el Banco Santander firmó con otra pequeña empresa dedicada al montaje y fabricación de persianas. El banco tendrá que devolver a su cliente 10.684 euros.

La pyme tenía suscrita una línea de crédito con el banco, la cual condicionaba de manera importante la continuidad de la empresa. Al tratar de ampliar esa línea, el banco le planteó como requisito imprescindible la contratación del swap. El cliente afirmó en acto de juicio que la entidad bancaria nunca le explicó la naturaleza, características y funcionamiento del producto.  La entidad financiera no tuvo en cuenta el perfil minorista de su cliente a la hora de asesorarle incumpliendo la normativa MIFID.

La pequeña empresa llegó a registrar pérdidas con valores superiores a los 10.000 euros. Fue entonces cuando se puso en contacto con su banco para cancelar el producto y los empleados de la sucursal le comunicaron que dicho coste de cancelación anticipada ascendía a 202.800 euros.

La sentencia recuerda que las entidades bancarias tienen la obligación de informar especialmente sobre los riesgos que puede generar una operación de inversión, en este caso los riesgos derivados del swap en un escenario de bajada de los intereses. Asimismo recuerda que la diligencia y transparencia deben ser las notas dominantes de la actuación de los bancos, y éstos deben cuidar los intereses de sus clientes como propios.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell
Perito: David Garcia Muntané
Banco: Banco Santander
Producto: swap
Perfil: Particular y S.L.
PDF: S_120430_BSANTANDER_JPI27_BARCELONA_PART_SL_SIN.pdf


Dirección Letrada: Unai Carreras Santesteban
Perito: Cristóbal Verdú Nido
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120305_SANTANDER_JPIeI4_TOLOSA_pyme_SIN.pdf

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