Banco Santander colocó deuda subordinada a una anciana con dificultades para leer el contrato

La Audiencia Provincial número 3 de Guipúzcoa ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián que estimaba la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada firmado con Banco Santander. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la adquisición del producto debido a la falta de información previa a la firma.

La afectada, una anciana de 80 años, suscribió en 2006 una orden de compra de aportaciones financieras subordinadas de la empresa Fagor Electrodomésticos SCL. El motivo de la inversión fue la fortuna de ganar la lotería, lo que motivó a la entidad a ofertarle diversos productos de inversión.

Banco Santander no dudo en mostrar las obligaciones subordinadas como un producto adecuado para invertir, pese a que la falta de estudios de la demandante y de su hija (ambas dejaron de estudiar sobre los 10 años) indicaban que debido a la gran complejidad del contrato difícilmente podrían firmar con plena voluntad y comprensión lo que suscribían. De hecho, esta falta de experiencia en productos financieros complejos y formación no hacía apta al cliente para la comercialización de las obligaciones.

El director de la sucursal no informó del carácter perpetuo y de los riesgos del producto. La demandante confió en todo momento en la larga relación con el director que tenía su difunto marido y apenas intentó mirar los contratos ante la dificultad que le suponía  leer cualquier texto.

El propio director ha reconocido las dificultades que tenía la afectada para leer y escribir y que desconocía si tenía el graduado escolar.

En este hecho ya se puede observar una falta de diligencia a la hora de informarse sobre las circunstancias y conocimientos del cliente a la hora de determinar si el producto era o no conveniente.

El director ha afirmado que entregó el folleto informativo que explicaba el producto el mismo día de la suscripción, sin leer ni explicar al demandante la totalidad de este, sino únicamente lo que se consideró más interesante. Incluso admite no saber si se hicieron más entrevistas previas, por lo que nos encontramos ante una situación en la que en el mismo momento de la firma se explica de forma sesgada un folleto de un producto bancario, con una terminología técnica compleja, a una persona que apenas sabe leer y escribir.

Además, hay que añadir el interés que tenía la mujer por invertir en un producto a corto plazo, lo que contrasta con la comercialización de un producto de carácter perpetuo como son las obligaciones subordinadas.

Por todo ello, Banco Santander ha sido condenado a reembolsar la inversión realizada por la demandante más los intereses y la cliente deberá devolver los beneficios producto de la deuda subordinada.


Dirección Letrada: Isaac Olaizola Jauregui.
Banco: Banco Santander.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF JPI:S_130612_BSANTANDER_JPI4_DONOSTIA_SUBORDINADAS_AFS_FAGOR_PART_SIN.pdf
PDF AP:S_131125_BSANTANDER_AP3_GUIPUZCOA_130612_JPI4_DONOSTIA_SUBORDINADAS_AFS_FAGOR_PART_SIN.pdf 

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