La entidad incumplió su deber de información porque nunca le explicó al cliente  la naturaleza y riesgos del contrato. El Banco afirma que “le advirtió de que el contrato podía tener consecuencias perjudiciales para su economía”. El juez considera la advertencia insuficiente.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres ha declarado nulo en una sentencia firme un contrato de permuta financiera que Banco Popular le vendió a un particular de profesión taxista.

El cliente firmó el swap pensando que se trataba de un seguro que le protegería de la subida de los tipos de interés, y no un producto especulativo de alto riesgo, tal y como resultó ser. El magistrado considera esencial la inexistencia de causa “por imposibilidad de cumplir con la función de cobertura para la que el contrato fue suscrito”. De hecho, cuando los tipos comenzaron a bajar, el cliente registró de inmediato liquidaciones negativas por importe de más de 3.500 euros.

El funcionamiento del producto, que no se le explicó a su cliente antes de la firma del contrato, es considerado por la jurisprudencia  altamente especulativo debido a sus características y puesto que los tipos que se pactan suelen ser variables. La sentencia recuerda que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha catalogado asimismo este tipo de productos como especulativos y por ello la Ley General del Mercado de Valores exige una actuación transparente y diligente a las entidades bancarias que deben cuidar los intereses de sus clientes como propios.

Pero el juez recuerda que lo que se no se puede obviar es que el particular ostenta frente al banco la condición de consumidor o usuario, por lo que es aplicable la legislación destinada a su protección (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y como consumidor, el banco debe proporcionarle “una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación”.

Por otra parte, quedó demostrado que el particular no tenía ningún conocimiento o formación específica en materia de economía y finanzas. También se demostró que la falta de información proporcionada por la entidad bancaria pasó por no mencionar que existía un coste de cancelación anticipada del producto, ni tampoco la fórmula a través de la cual ese coste se calcula. Para el magistrado este hecho sostiene precisamente que se trata de un negocio especulativo, que implica “consecuencias incomprensibles e indeterminables para el consumidor”.

Y en Oviedo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de la capital del Principado ha condenado a Banco Popular por la venta de un swap a una particular. La nueva sentencia confirma lo ya dictado por el Juzgado de Oviedo, y ratifica que Banco Popular tendrá que devolver 5.062 euros a su cliente.

La sentencia hace hincapié en que el particular, cliente minorista, carecía por completo de formación en materia económica así como experiencia en la contratación de productos similares. Un préstamo hipotecario era la única contratación que tenía con la entidad bancaria, tras la cual firmó la permuta financiera.

A pesar de que el cliente no leyó el contrato, los magistrados sostienen que aunque lo hubiese leído no le habría sido posible comprender la mayoría de los datos del documento contractual. Un ejemplo: En lo referido al coste de cancelación anticipada, además de estar escrito en “letra pequeñísima” según la sentencia, aparecían fórmulas de cálculo muy complejas y palabras como “TARGET”. Una redacción llena de cláusulas oscuras y de gran complejidad para un cliente minorista y sin conocimientos financieros.

En esta sentencia también se hace referencia a la LGMV, que fue incumplida nuevamente por el Banco Popular faltando a su deber de información y no cuidando y defendiendo los intereses de su cliente como propios. Los jueces recuerdan que para que el mercado de operaciones bancarias funcione correctamente, las entidades financieras deben tener una actuación trasparente y diligente, y no pueden abusar de la confianza que los clientes tienen en sus bancos.

Es también reseñable el informe pericial de Cristobal Verdú, que concluye diciendo que el contrato es especulativo y desequilibrado para las partes haciendo hincapié en que antes de la firma del contrato las previsiones para el Euribor se situaban ya en una tendencia bajista. A pesar de ello, Banco Popular le vendió a su cliente un seguro para protegerse de la subida de los tipos, sin explicarle que en caso de bajada, sería él quien tendría que pagar al Banco.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Calixto José Novo Pérez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120223_POPULAR_JPI2_MIERES_particular_FIRME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Margarita González Martínez
Perito: Cristobal Verdú
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120315_AP5_OVIEDO_confirma_110712_jpi3_SIERO_particular_SIN.pdf

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5 respuestas

  1. A tod@s los afectados por un swap:

    Quería comentarles que es posible ganar al banco en relación a la firma de un swap.

    Hará cuestión de 1 mes tuve el juicio por el que demandaba al BANCO POPULAR por un SWAP que firmé hace 2 años cuando suscribí, al verme entre la espada y la pared, una hipoteca con ellos.

    El banco me obligaba a pagar en torno a 7000 euros (3500 euros por año) por este SWAP, además de seguir pagando los próximos 3 años.

    La sentencia salío hace una semana en donde ganaba la demanda y no tendré que pagar dicha cantidad. El Banco puede recurrir al supremo, pero según me comenta mi abogado es poco probable. Al banco no le interesa publicidad al respecto.

    Estoy dispuesto a quien le interese, facilitarles el nombre de mi abogado y sobre todo deciros que al BANCO POPULAR SE LE PUEDE GANAR.

    Un saludo a tod@s y suerte.

    1. Hola Agustin. me gustaria tener contacto con tu abogado a ver si me puede ayudar y te lo agrecederia para poder hacer la demanda, pues yo soy de girona. un saludo y gracias por adelantado.

      1. Mi nombre es Agustín Calderón, para cuando hables con el sepa del caso que le hablas, y los datos son:

        RAMON CABALLERO OTAOLAURRUCHI.
        ABOGADO.
        Cl. Paraíso 4, Edificio Jerez 74.
        Esc.3, Planta. 3, Ofc. 2.
        11405, Jerez de la Frontera. (Cádiz).
        Teléfono. 956 30 33 23 – Fax. 956 30 44 48
        http://www.ramoncaballero.com

        Saludos y mucha suerte contra esos estafadores!!!

  2. Hola Agustín,

    Yo estoy ahora mismo intentando que me devuelvan las cuotas que he pagado por el SWAP que me vendió el BANCO POPULAR en Zaragoza. Mi cuantía hasta la fecha asciende a 23.000 euros, así que si puede ser me gustaría poder hablar con tu abogado a ver si me puede llevar el caso. Hace un par de semanas me dieron la opción de devolverme 7.000 euros y con eso me tenía que conformar, evidentemente no estoy en absoluto de acuerdo con esto, así que si eres tan amable por favor dime como hago para ponerme en contacto con tu abogado.

    Un saludo

    Noelia

    1. Mi nombre es Agustín Calderón, para cuando hables con el sepa del caso que le hablas, y los datos son:

      RAMON CABALLERO OTAOLAURRUCHI.
      ABOGADO.
      Cl. Paraíso 4, Edificio Jerez 74.
      Esc.3, Planta. 3, Ofc. 2.
      11405, Jerez de la Frontera. (Cádiz).
      Teléfono. 956 30 33 23 – Fax. 956 30 44 48
      http://www.ramoncaballero.com

      Saludos y mucha suerte contra esos estafadores!!!

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