Publicamos el Acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Oviedo en que se decide que se van a desestimar todas las demandas de indemnización por daños y perjuicios por las compras en Bolsa de acciones del Banco Popular porque entienden que la Ley 11/2015 prohíbe las indemnizaciones.
Consideramos que este acuerdo es contrario al criterio que estableció el Tribunal Supremo en muchas sentencias sobre subordinadas y preferentes emitidas por las Cajas de Ahorros que fueron rescatadas, entonces bajo la Ley de 2012 pero que tenía también una prohibición de indemnizaciones.
El TS dijo que la prohibición no afecta a las demandas por el engaño en el momento de la contratación, lo que se prohíbe es la indemnización del perjuicio derivado de la propia intervención del Banco o Caja.
Esto lleva a que todas las demandas por compras en Bolsa se van a desestimar en Asturias y, cabe prever, que en otros muchos sitios aunque quedaría todavía la posibilidad de recurrir en casación.
Esperemos que el Tribunal Supremo mantenga su doctrina anterior y que los juzgados provinciales no acojan este criterio.
«Confiamos en que el Supremo mantenga su doctrina anterior y que los juzgados provinciales no acojan este criterio, que es totalmente contrario a los derechos de los consumidores», añade la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, que lamenta que tras los escándalos bancarios de la última década «todavía se tenga que hacer pedagogía en los tribunales». Patricia Suárez