El Alto Tribunal declara la nulidad de las cláusulas de fuero y gastos contenidas en el préstamo multidivisa suscrito con Bankinter
El 1 de diciembre de 2006, nuestros socios suscribieron con Bankinter una escritura de préstamo multidivisa, que incluía una cláusula que les atribuía el pago de todos los gastos hipoteca. Además, contenía una cláusula de limitación de fuero. Es decir, una cláusula que atribuía la competencia judicial a los tribunales correspondientes al lugar en el que se encuentra la finca hipotecada.
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra la entidad financiera solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa, así como la de gastos, y fuero. El 2 de febrero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula multidivisa pero, desestimó el resto de pretensiones.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por Bankinter. El recurso fue resuelto por la Audiencia Provincial número 28 de Madrid el 3 de diciembre de 2019, se declaró la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparencia y de la cláusula de gastos. Sin embargo, señaló que no procedía la restitución de las cantidades cobradas por los gastos y desestimó la declaración de nulidad de la cláusula reguladora del fuero.
Ante esta resolución, desde ASUFIN interpusimos un recurso de casación por no declarar el efecto reintegrador de la cláusula de gastos y por entender que la cláusula de sumisión a un fuero determinado es una limitación de los derechos de los consumidores.
El Tribunal Supremo señala en primer lugar, que la atribución de la totalidad de los gastos a los consumidores genera un grave desequilibrio entre las partes y debe de ser declarada nula por abusiva. Además, confirma que Bankinter deberá devolver a nuestros socios la mitad de los gastos de notaría y el 100% de los de gestoría y tasación.
En cuanto a la obligación de sumisión a un fuero determinado señala, que según lo establecido en la ley, no será válida la sumisión expresa en contratos que se hayan celebrado con consumidores, por lo que, procede a declarar su nulidad.
Y es por todo ello, que el Tribunal Supremo estima nuestro recurso, declara la nulidad de sumisión expresa a un fuero determinado y condena a Bankinter a restituir a nuestros socios el 50% de los gastos de notaría y la totalidad de los de gastos de tasación y gestoría. Además, de al pago de las costas devengadas en primera instancia.
El Tribunal Supremo señala en primer lugar, que la atribución de la totalidad de los gastos a los consumidores genera un grave desequilibrio entre las partes y debe de ser declarada nula por abusiva. Además, confirma que Bankinter deberá devolver a nuestros socios la mitad de los gastos de notaría y el 100% de los de gestoría y tasación.
En cuanto a la obligación de sumisión a un fuero determinado señala, que según lo establecido en la ley, no será válida la sumisión expresa en contratos que se hayan celebrado con consumidores, por lo que, procede a declarar su nulidad.
Y es por todo ello, que el Tribunal Supremo estima nuestro recurso, declara la nulidad de sumisión expresa a un fuero determinado y condena a Bankinter a restituir a nuestros socios el 50% de los gastos de notaría y la totalidad de los de gastos de tasación y gestoría. Además, de al pago de las costas devengadas en primera instancia.
Producto: Hipoteca multidivisa, gastos y fuero
Juzgado: Tribunal Supremo
Dirección Letrada: María José Lunas Díaz
Fecha: 08.11.2022
Entidad: Bankinter