ASUFIN presenta alegaciones al borrador de texto legal que regulará la concesión de créditos ‘revolving’

El Ministerio de Economía prepara una Orden que pretende aumentar la transparencia en la concesión de los llamados créditos ‘revolving’, éstas son las propuestas de mejora del texto que ha presentado ASUFIN en el periodo de alegaciones que finalizó el lunes, 18 de noviembre

Los llamados ‘revolving’ o revolventes son créditos que se caracterizan por tener una duración indefinida o renovación automática, por la posibilidad del cliente de determinar la cuota fija a pagar periódicamente dentro de una parámetros, y que van asociados a instrumentos de pago, generalmente una tarjeta de crédito. ASUFIN ha gestionado un importante número de reclamaciones judiciales y extrajudiciales relacionado con estos créditos, por lo que, desde la asociación, estamos especialmente interesados en hacer propuestas que mejoren la protección de los consumidores en la futura ley.

PROPUESTA 1. La orden debe afectar a todos los instrumentos de pago asociados a un crédito revolving, sean o no con tarjeta

Tanto en la exposición de motivos como a lo largo del articulado, se extrae que la Orden solo afectaría a los créditos ‘revolving’ que se han instrumentalizado mediante una tarjeta. Sin embargo, son muchos los usuarios que han acudido a ASUFIN que no han sido suficientemente informados en la contratación de un préstamo en la modalidad ‘revolving’ sin tarjeta. A ello hemos de añadir que con el impacto de las nuevas tecnologías en las finanzas, las denominadas FINTECH, que ya están desarrollando nuevas formas de financiación, rápidas y a golpe de un simple clic.

Consideramos, por tanto, que la orden debe englobar de manera clara e inequívoca a todos los instrumentos de pago con las características ‘revolving’ que se comercialicen en el mercado.

PROPUESTA 2. Limitación temporal del plazo de amortización del crédito revolving

Uno de los mayores problemas que supone este tipo de créditos es su carácter temporal indefinido. El cliente puede optar por volver a tomar prestadas aquellas cantidades ya devueltas y volver a alargar el plazo de devolución. Este mecanismo es explicado como una ventaja, pero genera confusión entre los usuarios que no se percatan de que se aplica distinto plazo y tipo de interés a cada cantidad prestada. Por todo ello proponemos que se establezca un límite temporal para la devolución del préstamo.

PROPUESTA 3. Sobre la evaluación de la solvencia en el préstamo responsable.

En primer lugar, el legislador desarrolla una serie de obligaciones conducentes a una correcta evaluación de la solvencia por parte del prestatario para fomentar, en la medida de lo posible, la concesión de crédito responsable y evitar situaciones de sobreendeudamiento. Sin embargo, sorprende que la Orden no contemple ninguna penalización para aquellos prestamistas que incumplan estas obligaciones.

La reciente experiencia nos demuestra que el incumplimiento de la norma debe tener un castigo que disuada al prestamista de obviar las normas. No se puede pretender que la solución resida siempre la judicialización del conflicto. Esto genera una alta litigiosidad que pagamos todos los contribuyentes.

Proponemos que el incumplimiento conlleve una penalización suficiente que disuada al prestamista de la tentación de conceder un préstamo sin antes haber evaluado correctamente la solvencia del prestatario.

Dejar el préstamo a la libre contratación de las partes es un riesgo no sólo para los consumidores sino para todo el sistema crediticio español

Patricia Suárez. Presidenta de ASUFIN

En segundo lugar, no tiene ningún sentido la concesión de un crédito cuando, tras la evaluación de solvencia, el prestamista compruebe que el prestatario no tiene los recursos mínimos para acometer el compromiso económico que va a adquirir, como establece el punto 6 del artículo 18: «la evaluación de la solvencia prevista en este artículo se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación (…)», por lo que proponemos la supresión del mismo.

Finalmente, desde ASUFIN proponemos prever la creación de otras fuentes de información crediticia como los denominados ficheros positivos, es decir, sistemas de información crediticia que permitan reflejar un histórico, no solo negativo, sino también positivo, del usuario. Estos ficheros positivos tendrían que respectar como es lógico la normativa de protección de datos, regular el acceso, etc.

PROPUESTA 4. Simulaciones y ejemplos que permitan comprender el funcionamiento del sistema de amortización revolving.

Si bien la mayor parte de la litigiosidad se está basando en los tipos de interés considerados por los tribunales como usureros, lo cierto es que, en opinión de ASUFIN, el mayor problema viene dado de la falta de transparencia en su comercialización. El mecanismo de amortización de los créditos revolving no es sencillo en tanto que permite volver a disponer de la cantidad amortizada para pagarla en un nuevo plazo. A ello se une el hecho de que el plazo es indefinido y se recalcula cada vez que se hacen disposiciones.

Además, la fijación de la cuota mensual se convierte, en la mayoría de las veces, en una trampa para el consumidor. Lo que se percibe como una ventaja, “voy a pagar mensualmente lo que realmente puedo”, no refleja las verdaderas consecuencias económicas: no se está pagando todo lo que se debe para amortizar el préstamo en un plazo razonable y por el tipo de interés pactado, por lo que todo lo que excede de la cuota pactada, se incluye en la deuda pendiente de pago generándose intereses de intereses.

Este mecanismo no se ha explicado a los consumidores. Proponemos que la Orden debe obligar a los prestamistas a ofrecer ejemplos claros (simulaciones de las consecuencias económicas de adquirir estas deudas) que permitan al cliente comprender los efectos económicos del sistema de crédito ‘revolving’.

PROPUESTA 5. Información actualizada accesible y clara.

En aras de fomentar la denominada economía sostenible, consideramos que se debe erradicar las notificaciones en papel en la medida de lo posible. Las notificaciones pueden hacerse a una cuenta de e-mail del usuario y, sobre todo, deben estar accesibles en un área de cliente en el que el usuario pueda descargarse en todo momento la información pre-contractual y contractual, así como el histórico de pagos, amortización e intereses, realizado.

Proyecto de Orden ECE/xx/2019 de modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

EL CONFIDENCIAL – El Gobierno permitirá dar préstamos ‘revolving’ a personas en riesgo de impago – 21.11.19

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