PLUSVALÍA: Asufin logra que se condene a un ayuntamiento por cobrar el impuesto IIVTNU en una dación en pago

Es más común de lo que creemos que los bancos accedan a aceptar la vivienda en dación en pago a través de una compraventa con una empresa del propio banco. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Parla por cobrar la plusvalía a una pareja que perdió su casa y llegó a este acuerdo con Catalunya Banc.

Un matrimonio asociado de ASUFIN recuperará el importe que tuvo que pagar en concepto de plusvalía (6.704,33€), a pesar de haber perdido su casa. Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, ha mostrado su alegría por este fallo:  «estamos muy satisfechos de conseguir reparar una injusticia. Son muchas familias que han perdido su casa y han tenido que pagar la plusvalía. Los Ayuntamientos tienen que tomar nota y obrar en consecuencia.»

El matrimonio había comprado su vivienda en el añ0 1994 en Parla (Madrid), a través de un crédito hipotecario con Catalunya Banc. Ante la imposibilidad de poder hacer frente a las cuotas solicitaron al banco entregar la vivienda como dación en pago. La entidad les puso como condición que la entrega se realizara a través de una de sus empresas, dedicada a gestionar los créditos incobrables.

La pareja entrega su casa y el Ayuntamiento les cobra la plusvalía porque en la escritura figura como compraventa

La pareja de ASUFIN entregó su vivienda habitual por una cuantía de 78.902,10 euros, procediendo a la subrogación de esta hipoteca con la sociedad Mabeo Investments. Ambos firmaron una escritura de compraventa con esta sociedad y Catalunya Banc en abril de 2016. Pero el Ayuntamiento de Parla pasó al cobro la plusvalía de esa transacción que tasó en 6.704,33 euros.

Es de suponer que para un matrimonio que no puede mantener su vivienda tampoco puede pagar un impuesto sobre algo que no le ha supuesto ni un euro de beneficio. Y es incomprensible que un ayuntamiento, la administración más cercana al ciudadano, sólo quiera ver una compraventa en lo que es dación, negándose a  admitir el recurso sobre una plusvalía que nunca existió.

Las transmisiones de vivienda habitual hechas como dación en pago están exentas de pagar plusvalía.

El abogado colaborador, Carlos Arjona, tuvo que recurrir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para hacer justicia. Efectivamente, son muchas las entidades que articulan como compraventa las daciones en pago. Así, la vivienda pasa a ser de una inmobiliaria del grupo, ahorrándose impuestos y sacando la casa de su balance anual. Sin embargo, el desahuciado se ve obligado a pagar la plusvalía porque son muchos los ayuntamientos que sólo quieren ver la escritura de compraventa, cuando en realidad es una dación.

El letrado presentó en su recurso toda la documentación que probaba que la pareja había firmado con el banco la devolución de su vivienda. La Sala 19 recuerda que están exentos de este impuesto las transmisiones hechas como dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de la deuda.

Los Ayuntamientos deben tomar nota de la recomendación que hacen los jueces en esta sentencia: las daciones en pago a favor de un tercero también deben estar exentas.

El fallo expresa que puede sostenerse que «la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación».

Además, la sentencia recomienda que este tipo de daciones en pago a favor de un tercero autorizado deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 33.3.d) de la LIRPF, lógicamente siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dichos preceptos.

Todos los afectados por este tipo de cobro indebido, deben reclamar, porque es de justicia.

El fallo dice que debe inadmitir e inadmite la causa de inadmisibilidad del recurso que presentó el letrado al Ayuntamiento de Parla. Revoca los actos administrativos por no ser conformes a derecho y procede a que la administración devuelva inmediatamente la plusvalía cobrada, con sus intereses correspondientes desde el ingreso hasta la fecha de restauración. Además, impone al ayuntamiento las costas procesales que estima en mil euros.

Felicitamos a esta pareja por este éxito y al abogado colaborador, Carlos Arjona por la magnífica defensa que ha llevado a cabo. Animamos a todos los que estén en esta situación a que reclamen la devolución de su dinero. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico solvente y muy comprometido con los consumidores.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Carlos Arjona Pérez
Contra: Ayuntamiento de Parla
Producto: Plusvalía
Perfil: Particular/ASUFIN
Descargar  ? Sentencia estimatoria Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 19 de Madrid

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