Asuapedefin sigue logrando victorias frente a Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha estimado la nulidad de la permuta financiera de tipos de interés adjunta al préstamo hipotecario suscrito por uno de nuestros asociados con Bankinter. La condena se debe a la vulneración del deber de diligencia informativa previa a la contratación, por lo que la entidad deberá reembolsar unos 10.500 euros más los intereses legales.

Asuapedefin, bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras, ha logrado una nueva victoria para nuestros asociados. En este caso, el afectado firmó en 2010 un intercambio de tipos/cuotas, en concreto, una “Cobertura cuota fija”.

El swap fue ofrecido por Bankinter con unas condiciones mínimas de información, ya que el cliente vio el contrato en el momento de la suscripción y, asimismo, solo leyó las condiciones particulares. Además, en la sucursal le aseguraron que con el IRS siempre pagaría el mismo tipo de interés, independientemente de las fluctuaciones, y que de esta manera el interés que pagaba era menor ya que se protegía de la subida de los tipos de interés, algo que le garantizaron como seguro.

Tampoco se realizó ninguna simulación sobre los posibles escenarios de actuación de la permuta más allá de los entregados por e-mail, que lejos de ser una simulación son fichas del producto atendiendo al plazo y tipo de interés y cuota resultante según plazo. Por lo que el cliente no pudo hacerse una idea de los posibles riesgos que conllevaba una bajada de los tipos de interés.

En lo que respecta a la cancelación, el demandante afirma que le dijeron que el coste era cero, por lo que se sorprendió cuando al cancelar, tuvo que hacer frente a “una cifra brutal”.

Por último, ninguno de los testimonios ofrecidos por los empleados de la sucursal han podido acreditar que hubiera una información detallada a disposición del cliente.

Por tanto, esta firma se efectuó bajo un vicio en el consentimiento al haber mediado un error esencial sobre este debido a la falta de información precontractual.

Bankinter tenía la obligación de comportarse diligentemente y transparente en interés del cliente y de asegurarse que disponía de toda la información necesaria sobre el producto, tal y como recoge el código de conducta en los mercados de Valores. Asimismo, debía proporcionar información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_140428_BANKINTER_JPI11_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.