El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato swap suscrito por dos de nuestros asociados. El motivo de la condena es la falta de información durante la contratación.
Los afectados contrataron en 2007 un intercambio de tipos/cuotas con la intención de protegerse ante las fluctuaciones de los tipos de interés que podía sufrir su préstamo hipotecario. El producto, lejos de cumplir con el objetivo, supuso unas pérdidas en forma de liquidaciones de unos 13.000 euros, cifra que la entidad ha tenido que devolver junto a los intereses tras la sentencia.
El perfil de nuestros asociados se correspondía al de clientes minoristas, ya que carecían de experiencia y formación con productos financieros complejos como los IRS. Por tanto, Bankinter debía informar con la máxima diligencia informativa sobre los riesgos y funcionamiento del producto en caso de querer comercializarles el swap.
De esta manera, la entidad no actuó correctamente al promocionar la permuta financiera de tipos de interés como un simple seguro, y peor aún, durante la contratación no se expuso ninguna aclaración ni información adicional que mostrara la verdadera naturaleza del producto, muy lejos de actuar como un seguro.
Asimismo, el propio contrato usa términos ambiguos y confusos, no dejando claro la cuantía que podía alcanzar el coste de cancelación, de hecho, no se establece siquiera la existencia de dicho coste, ni el método de cálculo.
Por tanto, el Juzgado ha estimado la nulidad por la existencia de error y vicio en el consentimiento, producto de una información insuficiente y deficiente durante el proceso de contratación.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_140620_BANKINTER_JPI45_MADRID_ASUAPEDEFIN_SIN.pdf