Otros dos de nuestros asociados han conseguido una confirmación de condena contra Bankinter debido a la firma de un contrato swap por error y vicio en el consentimiento. Gracias a la dirección letrada de Patricia Gabeiras y al trabajo de la asociación se ha logrado una nueva victoria sobre la entidad.
La Audiencia Provincial número 11 de Madrid ha confirmado la condena a Bankinter por la comercialización a dos particulares sin facilitar la información precontractual exigida por la Ley del Mercado de Valores, así como la diligencia informativa exigida para la negociación de productos financieros complejos con clientes minoristas.
En total, Bankinter deberá reembolsar 5.800 más las liquidaciones devengadas desde que se presentó la demanda y asumir las costas procesales.
Los afectados contrataron un clip hipotecario de tipo de interés óptimo (Clip Hipotecario Óptimo) pensando que se trataba de un simple seguro que protegía frente a la subida del Euribor. Durante la negociación no hay constancia de una adecuada explicación sobre el IRS, con simulaciones de escenarios y documentos explicativos.
Bankinter defiende que las características del producto estaban perfectamente claras, pero si fuera así el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no recomendaría una explicación en profundidad, cara a cara con el cliente, de los riesgos y funcionamiento del producto. Asimismo, el oscurantismo de los términos del contrato, así como sus cláusulas (por ejemplo de cancelación) evidencian la dificultad para un no profesional en negociación bancaria, de comprender los entresijos del producto.
Por tanto, que Bankinter alegue que los clientes podían suscribir el contrato porque tenían experiencia en contratación bancaria (cuando sus anteriores contratos eran en productos sencillos) y por sus conocimientos numéricos por ser informáticos, no son razones de peso para considerar que el cliente estaba preparado para asumir los riesgos.
Los magistrados remarcan el consenso social y en los medios de comunicación sobre la actuación irresponsable de las entidades desde 2005. Destacan la declaración final de la cumbre del G-20 en 2009, en la que se hablaba de pasar la página de una era de irresponsabilidad ya que la conducta temeraria y una falta de responsabilidad llevaron a la crisis.
Sobre los contratos swap, ponen en duda la ética de las acciones emprendidas por los bancos, que se lanzaron a comercializar (o imponer) un producto hasta hace poco desconocido incluso para sus empleados y que ofrecía unas ventajas aparentes que al poco tiempo se transformaban en enormes pérdidas para sus clientes. Cuestionan la integridad de los bancos y la alusión por parte de estos a la libertad de elección a la hora de contratar los productos, sobre todo teniendo en cuenta que algo más sabrían los bancos sobre las previsiones de los tipos en comparación con sus clientes.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_131209_BANKINTER_AP11_MADRID_CONFIRMA_120927_JPI53_MADRID_ASUAPEDEFIN_CHO_PART_SIN.pdf