La sentencia confirma la nulidad que ya había decretado un juzgado de primera instancia. Además, habla de un consenso general acerca de la mala actuación de los bancos en la primera década del siglo XXI.
Asuapedefin ha conseguido la confirmación de la nulidad de otro contrato swap. La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado de nuevo en favor de los afectados y confirma así la sentencia de primera instancia. El contrato anulado tenía la calificación de ‘clip Bankinter’, denominación habitual para los contratos swap de esta entidad bancaria. Como consecuencia de la nulidad, la entidad tendrá que devolver casi 6.000 al cliente.
La sentencia recoge abundante jurisprudencia, y numerosas recomendaciones y preceptos legales que desoyó el banco para vender su producto. Como es habitual en estos casos, hace referencia al incumplimiento del deber de informar adecuadamente de las características del swap, como dicta la Ley del Mercado de Valores. Este deber de información está también recogido en el servicio de reclamaciones del Banco de España, que lo incluye como una recomendación. Esta información deficitaria previa a la firma del contrato, máxime cuando se trata de un producto tan complejo (extremo que también recoge la sentencia) se traduce en un vicio en el consentimiento del cliente. Este error en el contrato supone la nulidad de pleno derecho del contrato desde el momento en que quede probada.
Por otro lado, la sentencia habla de un «ambiente social», reflejado también en los medios de comunicación, en el que existe un consenso generalizado sobre la mala actuación de los bancos en la primera década del siglo XXI. Este consenso queda recogido en la declaración final de la Cumbre G-20 celebrada en Pittsburg en septiembre de 2009. En esta declaración, tal y como recoge la sentencia, se hablaba de «pasar página de una era de irresponsabilidad», y se afirmaba el propósito de no permitir «un retorno a lo que la banca venía haciendo», «ya que la conducta temeraria y una falta de responsabilidad llevaron a la crisis».
Por todo ello, la sección decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación planteado por Bankinter, y confirma la resolución inicial. Además, condena a la entidad en costas. Contra esta sentencia ya no cabe recurso ordinario, y la entidad tiene un plazo de veinte días para decidir si plantea alguno extraordinario o finalmente asume la decisión judicial.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Banco: Bankinter
Perfil: Particular
Producto: Clip Hipotecario Óptimo
PDF Audiencia: S_131209_BANKINTER_AP11_MADRID_CONFIRMA_120927_JPI53_MADRID_….pdf
PDF Instancia: S_120927_BANKINTER_JPI53_MADRID_CHO_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf