El llamado Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas
El llamado Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, como así ha sido nombrado por el Ministro de Vivienda y Agenda Urbana, ya aprobado por el Gobierno, ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
Este índice o rango emana de la Ley de Vivienda, que entró en vigor hace 10 meses, y que contemplaba la posibilidad de topar los precios del alquiler en zonas que se declaren tensionadas. Pero vayamos a la letra pequeña, aquí te ofrecemos las claves principales.
¿En qué consiste este índice?
Es un rango de precios con un límite superior, de máximos, también mínimos, por áreas geográficas, que solo se aplicará si la zona en cuestión se declara tensionada. Con todo, hay posibilidades para que arrendador y arrendatorio puedan negociar. Puedes consultarlo aquí.
¿A qué zonas aplicará?
Este es uno de los puntos más controvertidos. Sólo entrará en vigor en las zonas que cada comunidad autónoma declare tensionadas, por lo que el primer requisito es que los gobiernos regionales muevan ficha. De momento, sólo Cataluña ha declarado que lo pondrá en marcha, no así la Comunidad de Madrid o Comunidad Valenciana, por ejemplo. Por tanto, el impacto es aún muy limitado.
¿Cómo funcionará?
Una vez declarado el índice, y acotada la zona tensionada, los inmuebles que estén comprendidos en la misma sufrirán los efectos, en función de si pertenecen a un particular con una o pocas viviendas en su haber, o a gran tenedor, dueño de 10 o más viviendas.
En el primer caso, no aplica y el rango de valores de referencia obtenido por la nueva aplicación tendrá únicamente carácter informativo. La renta en los nuevos contratos será la libremente estipulada por las partes.
Es en el segundo caso, cuando entra en funcionamiento el índice: sea persona física o jurídica, sólo podrá aplicarse el menor de los precios, o bien el que ya regía o el que marca el índice, hasta su máximo.