La sentencia del Alto Tribunal confirma la condición de avalista de la entidad y su responsabilidad de responder a las cantidades anticipadas
El 9 de abril de 2006 los demandantes suscribieron con la entidad New Medina Villas S.L. un contrato de compraventa de una vivienda por un precio de 222.560 euros. De esa cantidad, 77.896 euros fueron previamente anticipados, y de éstos, 3.000 euros, abonados en concepto de reserva en la sucursal de Banco Valencia situada en Almería. Los 74.896 euros restantes se abonaron en Bancaja el 7 de abril de 2006.
Los ingresos en la cuenta de la promotora en Bankia (Bancaja) no se hicieron por los compradores sino por una sociedad limitada, la obra no se ejecutó en el plazo previsto en el contrato (31 de julio de 2007) y la promotora se declaró en concurso. En un procedimiento concursal, se declaró el concurso culpable de la empresa. Además, la empresa quedó en liquidación por inviabilidad.
En este procedimiento, los compradores solicitaron la condena de los dos bancos (actualmente Bankia y Caixabank) a pagarles todas las cantidades ingresadas por ellos en cada una de las cuentas de la promotora en dichas entidades más sus intereses. Por haber aceptado dichos pagos sin asegurarse de que se hicieran en cuentas especiales debidamente garantizadas.
Bankia negó su responsabilidad, tanto porque en el contrato se indicaba que los pagos debían hacerse en una cuenta de Caixabank, ya que era el banco que financiaba la promoción y avalaba al promotor, como por no haber podido controlar ni fiscalizar los ingresos al haber sido realizados por una sociedad mercantil.
La sentencia de primera instancia, estimó la demanda y condenó solidariamente a las dos entidades demandadas al pago de las cantidades ingresadas en Bankia (106.493 euros en total), y solo a Caixabank como avalista al pago de los 3.000 euros de la reserva más intereses. Ambas entidades recurrieron en apelación. Bankia alegaba su falta de culpa in vigilando al haberse asegurado antes de recibir los ingresos de que existía aval. El recurso de apelación de Caixabank fue inadmitido y por tanto devino firme. La sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso de Bankia. Razonó que era Caixabank (por su condición de avalista y financiadora de la promoción), la única que debía responder del total anticipado por los compradores, ya que Bankia no financiaba la promoción, ni era avalista ni «conocía» los contratos ni «pudo conocerlos» por lo que quedó absuelta.
Tanto Caixabank como los demandantes presentaron un recurso de casación. El de la entidad fue desestimado por lo que su sentencia quedó firme. Mientras, que el de la otra parte se basa en diversos motivos. Se argumentaba que la entidad al haber admitido su ingreso sin exigir al promotor que la cuenta fuera especial y estuviera debidamente garantizada debía responder por culpa in vigilando.
Este recurso de casación es desestimado, ya que en las compraventas de viviendas, si existe aval o seguro todas las cantidades anticipadas por el comprador a se encuentran garantizadas por la avalista o aseguradora aunque falten los avales o certificados individuales. Siempre y cuando dichas cantidades se correspondan con las contempladas en el contrato como parte del precio e independientemente de que se ingresen o no en una cuenta, del carácter de la cuenta en la que se ingresen y de que la cuenta pertenezca o no a la entidad avalista. En este caso es un hecho probado que la cantidad ingresada en Bankia se anticipó por los compradores después de que Caixabank hubiera garantizado la devolución de todos los anticipos.
Y es por todo ello, que el Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación y confirma íntegramente la sentencia de La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia.
Producto: Aportaciones a cuenta
Juzgado: Tribunal Supremo
Fecha: 08.02.2021
Entidad: Caixabank y Bankia
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