Los seguros unit-linked se ofrecen a los consumidores en forma de pólizas sin riesgo, cuando en realidad asumen la posibilidad de la pérdida total del dinero invertido
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado tres productos de seguro-inversión, en la modalidad de unit-linked, comercializados por OVB AllFinanz, porque se ofrecían a los clientes sin la debida información y evaluación de idoneidad de estos productos dirigidos a los consumidores. Con esta importante sentencia se da un paso adelante en el cese del negocio de este tipo de intermediarios que colocan productos complejos entre consumidores que sólo buscan una inversión segura.
En su sentencia de 25 de septiembre, los magistrados de la sección 12 de Madrid explican que “los seguros unit linked se configuran como una relación contractual compleja, que bajo la forma de una póliza de seguro de vida, se constituye una cartera de inversión en diferentes productos financieros”. Así, la cartera ofrecida se componía de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), presentados como una opción de ahorro con beneficios fiscales, cuando en realidad eran productos complejos que no garantizaban ni el nominal invertido ni la rentabilidad. Como ocurre con cualquier cesta de fondos de inversión, es imposible asegurar que se recuperará el dinero u obtendrá una ganancia determinada.
Desde el propio órgano supervisor europeo, la EIOPA, se considera que los unit-linked más complejos dificultan a los consumidores y, en ocasiones, incluso a sus distribuidores, la comprensión de las prestaciones, comisiones, costes y riesgos.
Entidades como OVB cobran comisiones por la venta de estos productos, pero además los gastos propios de mantenimiento de los mismos correspondientes a varios años, que pueden ser cobrados de forma adelantada en la fecha de contratación, por lo que el importe realmente invertido es mucho menor.
Como además no son productos que ofrezcan gran rentabilidad, puede resultar que se tarde hasta 15 años en ganar lo suficiente con el producto como para volver a contar con el nominal destinado a esta inversión, que de inicio se vio mermado por los costes de gastos y comisiones (a veces de hasta el 60 % del dinero que creemos invertido).
Se da la circunstancia de que uno de los PIAS ofrecidos se suscribió con la compañía aseguradora Forward You (FWU), que se ha declarado insolvente en Luxemburgo y ha suspendido sus operaciones en España. La normativa establece un plazo para que la entidad presente un plan financiero solvente, que si no llega a darse, provocaría la pérdida de licencia para operar como aseguradora.
En este procedimiento, defendido por los abogados de Gavín & Linares, Fernando Gavín y Loleta Linares, se ha puesto de manifiesto la defectuosa comercialización: “En el presente caso, es esencial que el tomador tenga conocimiento de que puede perder una parte importante o la totalidad del capital invertido (prima) en caso de rescate, por contravenir la propia esencia de un contrato de seguro ordinario y su posible rescate”.
Desde ASUFIN recordamos la importancia de una buena evaluación de la conveniencia de un producto antes de su contratación.
La propia sentencia recoge que “no se ha tenido en cuenta la prestación de asesoramiento de la entidad demandada, la complejidad del producto, el perfil no inversor de la demandante, a quien no se le practicó ni el test de idoneidad ni el de conveniencia, y la ausencia de información sobre los riesgos de los productos contratados, sin advertirle de la posibilidad de perder el capital, en el caso de rescatar el seguro antes de su vencimiento”.