Es la primera sentencia contra este tipo de productos. El Santander ofreció un producto “atractivo y rentable” a través de una escasa  información y un contrato engañoso. Para el Banco de España, el Depósito Cristal del Santander es un algo muy complejo y que requiere de explicaciones detalladas para personas que no están familiarizadas en el ámbito financiero.

El Banco Santander ha sido condenado a devolver los 49.250€ que recibió por un depósito cristal comercializado a una particular. La sentencia, emitida por la sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha concluido que el banco engañó a la clienta, pues quería depositar 500.000€ de un forma tradicional, evitando riesgos y que le produjera una rentabilidad.

Tanto en la sentencia de Primera Instancia como en la de la Audiencia Provincial, se ha tenido en cuenta el informe emitido por el Banco de España (R200801818) que afirmaba que “el Banco Santander ha suscrito con su cliente un producto estructurado que encierra una gran complejidad, a un prolongado plazo y cuya fórmula de cálculo no resulta sencilla para personas de fuera del ámbito financiero”. Además, los jueces consideran que el Santander debía haberse asegurado de que su clienta había comprendido la fórmula de cálculo como los riesgos de liquidez y rentabilidad asociados a la operación.

El Banco Santander ocultó información imprescindible a la hora de firmar el contrato. El producto ofrecía durante el primer año un interés fijo del 4,5%, y un interés variable durante los siguientes cuatro años en base a una fórmula que, según los empleados de la entidad financiera “nunca bajaría del 3%”. Sin embargo, nunca se le comentó a la clienta, a pesar de que pidió información, qué ocurriría si se alcanzaba un interés de cero. Para el director de la sucursal “esto era impensable y que no podía ocurrir jamás”.

Por otra parte, los jueces consideran que el contrato firmado es complejo y está repleto de juegos de palabras. Uno de ellos es la cancelación anticipada. Si la realiza el banco, la denomina “cumplimiento anticipado”; si la  solicita el cliente la considera “un incumplimiento que debe compensar”. Además, consideran los magistrados que de haberse explicado de manera clara el contrato, nunca hubiera sido un producto atractivo. “Es el propio contrato el que evidencia la falta de información al cliente, pues lo que pretende es justamente la confusión, mostrando una apariencia de rentabilidad, cuando se trata de un producto muy poco rentable”, afirman los magistrados de la Audiencia Provincial.

Hoy también hemos conocido que se ha dictado la primera sentencia condenando al Santander por la engañosa comercialización de los conocidos VALORES SANTANDER (Eduardo Segovia, El Confidencial). En el seminario de mañana, viernes 9 de marzo, tendremos la oportunidad de profundizar sobre este producto y su comercialización con Fernando Zunzunegui en el Seminario PRODUCTOS COMPLEJOS que tendrá lugar en el ICAM.


Dirección letrada: Paula Villuendas
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Depósito Cristal
Perfil: Particular
PDF (1º Instancia): S_100721_SANTANDER_JPI29_BARCELONA_DEP_CRISTAL_PART_SIN
PDF (Audiencia Provincial): S_120302_AP17_BARCELONA_CONFIRMA_100721_SANTANDER_JPI29_BARCELONA_DEP_CRISTAL_PART_SIN

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Un comentario

  1. Quisiera ponerme en contacto con Vdes, referente a este caso de Anulación de un Deposito Cristal del Banco Santander, soy de Sevilla y tengo el mismo caso, yo creia que era el único al que habia tendido una trampa para ESTAFARLE.
    Pueden ponerse en contacto bien por email, para conocer los metodos de sus actuaciones,

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