El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Mérida ha dado la razón el pasado 12 de febrero de 2020 a la asociada afectada por la suscripción de estas acciones.
La asociada de ASUFIN había suscrito las acciones en dos ocasiones distintas en los meses de mayo y julio de 2014 cuando Banco Popular realizó la conocida ampliación de capital que terminó perjudicando a muchos de sus consumidores.
En el presente procedimiento, la consumidora ha pedido que se declare la nulidad por vicio en el consentimiento, provocado por error o dolo, del contrato de adquisición de las acciones en cuestión.
En la contestación a la demanda por parte de la entidad bancaria, se plantearon las siguientes cuestiones procesales: en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de la clienta por la compra de las acciones por las que ahora se le reclama; y en segundo lugar defecto legal en el modo de presentar la demanda por falta de claridad y precisión.
En cuanto a la demanda por falta de legitimación pasiva de la demandada por la compra de estas acciones; la entidad se basa en el hecho de que la asociada de ASUFIN, suscribió dos contratos de compra de acciones del Banco Popular los días 5 de mayo y 17 de julio de 2.014 a través del BBVA, una entidad diferente a la demandada, si bien las acciones fueron emitidas por Banco Popular.
La entidad argumenta que “el contrato de compraventa de las acciones se formalizó a través de BBVA, entidad ajena a la suya y que las acciones se adquirieron en el mercado secundario, en un contexto diferente al de la oferta inicial del banco y a través de un sujeto distinto al emisor”.
Sin embargo, ASUFIN considera que sí existe legitimación pasiva y que en dicha emisión de las acciones se producen los errores de consentimiento por el falseamiento de la imagen fiel de la entidad que repercutieron en la posterior adquisición.
el juez cree que no se trata de un vicio del consentimiento generado por la omisión de información relevante sobre el producto adquirido, porque este es de sobra conocido desde el punto de vista del ciudadano medio, sino que existe una actuación fraudulenta por parte de la entidad financiera.
Este fraude al que nos referimos se produce por la modificación de la información contractual sobre la solvencia de la entidad, sobre el valor de las mismas en el momento de su salida a bolsa, y sobre la información dolosa sobre la aparente solvencia de la misma, por el falseo u ocultación de los datos contables de la entidad para hacer atractiva la compra de las acciones, conduciendo todo ello al error en la prestación del consentimiento.
Por todo lo anterior, el juez ha fallado a favor de ASUFIN y su asociada, declarando la nulidad de los dos contratos de adquisición de acciones, condenando a la entidad a abonar la cantidad de 25.315 euros a la afectada, más los intereses legales correspondientes.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Carlos Arjona Pérez
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº4 de Mérida
Entidad: Banco Popular
Fecha: 12.02.2020