El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Ourense ha dictado sentencia el pasado 20 de diciembre de 2019, dando la razón a un cliente afectado por la compra de estas acciones
En el presente pleito se ejercitó por la parte afectada una acción de anulabilidad por error en el vicio del consentimiento y una acción de responsabilidad civil por inexactitud del folleto informativo de la emisión
En su escrito de demanda, la afectada ha solicitado que se declarase la nulidad del contrato de adquisición de acciones, con los efectos que esto supondría y se condenase a la demandada a la restitución del importe de 8.953,75 € invertidos más los intereses legales devengados desde la fecha de la adquisición, todo con expresa imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, se declare la responsabilidad civil de la entidad financiera demandada, fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto informativo de la ampliación de capital realizada por Banco Popular en mayo de 2016 y, se condenase a Banco Santander a abonar a los actores las cantidades indicadas en el pedimento anterior.
La clienta adquirió estas acciones el 3 de junio del 2016, apenas una semana después de la ampliación de capital. Por ella, la afectada realizó la compra de 7. 163 acciones por un valor total de 8.953,75 €.
La parte actora alegó desde un principio, que la información proporcionada por la entidad bancaria, así como la que venía incluida en el folleto de emisión era errónea ya que presentaba al banco como una entidad solvente y con altos beneficios en el anterior trimestre, cuando por los acontecimientos que tuvieron lugar tras la ampliación de capital se evidenció que tal información no era correcta y no reflejaba la verdadera situación económica que atravesaba la entidad. Todo esto acabó provocando que en un periodo de menos de un año, la clienta ya hubiera perdido la totalidad de la inversión.
La parte actora considera que la contratación es nula por error vicio del consentimiento. También sostiene que la demandada ocultó la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica que no se ajustaba a la realidad con la finalidad de que prestaran su consentimiento a la compra de acciones. El consentimiento de la actora está viciado por el error provocado por la entidad demandada y siendo dicho error esencial y excusable, el contrato es anulable a instancia de la actora.
En su escrito de respuesta, el banco sostiene la improcedencia de ambas acciones. En relación a la acción de anulación alega que la parte afectada no ha sufrido error alguno y que de sufrirlo el error no sería ni excusable, ni esencial, ya que los productos suscritos por la actora no son productos considerados como complejos. Alega que la normativa civil solo se aplica de forma supletoria a la contratación mercantil, en ausencia de normativa específica. Que por dicho motivo es improcedente la pretensión de anulación de la operación de compraventa de acciones por errores en el folleto, ya que la acción procedente sería la del artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Finalmente, alega la entidad demandada que no existió déficit de información ni error en la información contenida en el folleto de emisión, que la pérdida de valor de las acciones fue consecuencia de las tensiones de liquidez provocadas por la retirada masiva de depósitos.
En el escrito de la sentencia se hace constar que si la información trasladada por el Banco Popular para la compra de acciones se hubiera ajustado a la realidad existente, la demandante no habría adquirido los títulos controvertidos. De igual forma, también se menciona el deber de suministrar una información completa, suficiente y actualizada, de conformidad con la normativa, por parte de la entidad para la venta de productos controvertidos.
Tras revisar todo lo expuesto, el juez de esta instancia decidió estimar la demanda interpuesta por la afectada contra Banco Santander se declara la nulidad de la orden de adquisición de 7.163 acciones de Banco Popular y como consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.953,75 €, con los intereses legales de dicha suma devengados desde la fecha de la suscripción hasta la fecha de la sentencia.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Rafael Vallés Urriza
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Ourense
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 20.12.2019