El JPI número 1 de Valencia condena al Banco Santander a devolver la cantidad de 300€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios
ASUFIN interpuso una demanda presentó una demanda contra el Banco Popular en nombre de uno de sus asociados. En la demanda que ejercitaba una acción de indemnización de daños y perjuicios respecto a la adquisición de acciones del Banco Popular. Dichas acciones fueron adquiridas en el mercado secundario en fecha 13 de febrero de 2014, la compra ascendía a un total de 1.597€, posteriormente en el año 2016 con motivo de la ampliación de capital de la entidad adquirió nuevamente acciones por un valor de 334€.
El Banco Santander se opone a la demanda alegando la falta de legitimación activa de ASUFIN en este procedimiento. Sin embargo, este tribunal determina que cumple todos los requisitos. Pues defiende a un asociado al que se le reconoce el carácter de consumidor, pues no era experto en la materia, y a pesar de que las acciones son consideradas un producto de riesgo dicha condición no los convierte inmediatamente en una operación especulativa no ordinaria.
La parte demandante alega que en el año 2016 el Banco Popular hizo publica una imagen de estabilidad y fortaleza financiera. Sin embargo, las cuentas publicadas no se correspondían con la realidad y esa imagen fue lo que le produjo al demandante un grave perjuicio. Aunque este tribunal determina que dicho perjuicio solo fue ocasionado por las acciones adquiridas tras la ampliación de capital de la entidad.
Por estas razones el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia estima parcialmente la demanda y condena a la entidad a abonar 344€ en concepto de daños y perjuicios al demandante.
Producto: Acciones Popular
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 1, Valencia
Entidad: Banco Santander
Fecha: 22.12.2020