ASUFIN ejercita la reclamación de daños por el incumplimiento de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información del Santander al ofrecer sus acciones
La parte actora ejercita de reclamación de daños y perjuicios por la responsabilidad civil derivada del incumplimiento por la entidad
de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información derivada de la adquisición de unas acciones del Banco Popular. Alegando que aunque las acciones se adquirieran en el mercado secundario, es ejercible la acción contra la emisora de los títulos.
El asociado no poseía conocimientos en materia financiera, adquirió en 2015 2.000 títulos por un valor de 6.527,72 €; en 2016 2.000 títulos por 1.719,31€ y por último en 2017 3.033 títulos a 1.010,58€. Las acciones fueron adquiridas a través de Banco Santander.
La demandada se opuso a la demanda negando la legitimación de ASUFIN para ejercitar las acciones, pues al haber adquirido las acciones en el mercado secundario nos encontramos ante un inversor especulativo. A demás, niega que se den los requisitos de la acciónindemnizatoria por no existir una previa relación contractual ni incumplimiento alguno ni nexo de causalidad entre el daño y la conducta del banco, añadiendo también que la acción está prescrita.
Frente a esto, en primer lugar, este tribunal establece que la acción no es un producto de inversión complejo. Por lo que, no son necesarias las exigencias informativas de mayor rigor. También niega la falta de legitimación activa de ASUFIN pues está defendiendo los intereses de uno de sus socios.
Respecto a la información financiera del Bnaco Popular en mayo de 2016 publicó como hecho relevante la decisión de aumentar su capital social, mediante aportaciones dinerarias. Sin embargo en mayo de 2017 la CNMV hizo pública la nota de prensa de Banco Popular en la que constaban las pérdidas de la entidad en 2016. Por lo que concluye que la situación financiera reflejada en el folleto informativo no era real ya que contenía informaciones inexactas y omisiones de datos relevantes.
En cuanto a la acción de indemnización este tribunal establece que no está prescrita, y puesto que efectvamente el folleto mostraba una imagen ireal de la entidad es procedente estimar la demanda en su pretensión subsidiaria por haber incumplido sus obligaciones. Además, condenándola a indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 8247,03 €. Salvo la inversión realizada en 2017, ya que no hubo nexo causal entre el incumplimiento y las pérdidas sufridas. Pues a partir de ese en el que se conocen las pérdidas, el cliente dispone de medios para conocer los verdaderos riesgos del producto.
Por ello este tribunal estima parcialmente la demanda contra Banco Santander. Y condena a la demandada a la restitución del importe de 8247,03 € aportado por la actora más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, deduciendo las remuneraciones percibidas.
Producto: Acciones Popular
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 6, Badalona
Dirección Letrada: Óscar Serrano Castells
Fecha: 10.05.2021
Entidad: Banco Santander
2 respuestas
Estoy afectada por el mismo caso. Mi dossier figura en su despacho. Agradecere noticias sobre las accs. del Banco Popular en mi caso concreto. Muchas gracias.
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