El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Pamplona ha dictado sentencia el pasado 6 de julio de 2020, dando la razón a un cliente afectado por la compra de estas acciones
En el presente pleito se ejercitó una acción de anulabilidad por acción de responsabilidad del folleto y por falta de advertencia del riesgo de resolución
En su escrito de demanda, ASUFIN presentó un recurso en relación a los 5.000 títulos de acciones adquiridos con posterioridad a la ampliación de capital realizada por Banco Popular en mayo de 2016, buscando que se declare el incumplimiento por la entidad bancaria y que se la condene a indemnizar al afectado en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 2.765 euros.
Después de la intervención de la JUR en junio de 2017, los títulos adquiridos por el cliente pasaron a tener un valor de cero euros.
Por otra parte, en relación a las acciones adquiridas tras la ampliación de capital de mayo de 2016, se solicitó en la demanda que se declare la nulidad del contrato de suscripción; devolviendo al consumidor la cantidad de 2.778,11 euros, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción.
Los motivos del cliente
A juicio del demandante, ambas compras de acciones son nulas por error y dolo en el consentimiento prestado dado que Banco Popular publicitó una información para la salida a bolsa de la ampliación de capital que resultaba inveraz, ya que ocultaba la verdadera situación patrimonial de la entidad, aparentando una solvencia que no tenía. Se concluye que el folleto informativo relativo a la ampliación de capital presentaba omisiones e información inexacta que no permitían conocer la situación económica real de la entidad bancaria.
Por parte de Banco Santander, se sostiene, su falta de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad por vicio en el consentimiento contractual; por razón de que el demandante compró los títulos a un tercero en un mercado secundario, interviniendo la entidad como mera intermediaria emisora de los títulos. Niega la procedencia de la acción de responsabilidad por incumplimiento, argumentando que si presentó una información veraz para la salida a bolsa de la ampliación de capital habiendo sido aprobada y supervisada por la CNMV.
Analizando la existencia del error en el consentimiento
Por otra parte, en relación a las acciones adquiridas en la ampliación de capital de mayo de 2016, debe analizarse si existió vicio-error en el consentimiento, lo cual determinaría la nulidad del contrato de suscripción.
La consideración del error -junto a la violencia, intimidación y el dolo- como elemento causante de la nulidad del consentimiento (art. 1265 y 1266 CC) implica una falta de representación de la realidad, por partir de una ignorancia o una creencia inexacta. En consecuencia, esta interpretación abre la puerta, aunque la previsión legal parezca apuntar prioritariamente a la acción de responsabilidad civil por inexactitud en el folleto, a la posibilidad de la nulidad contractual por error vicio del consentimiento (arts. 1300 y 1303 del Código Civil).
La parte demandante fundamentó su demanda en el error invalidante del consentimiento debido a que la información financiera publicada por la entidad, considerado como un dato trascendental a la hora de decidir la compra de acciones, reflejaba una imagen errónea de la entidad demandada.
Es decir, el error que invoca la parte actora no recae sobre la naturaleza, funcionamiento y riesgos inherentes a este tipo de títulos, sino sobre las condiciones de la cosa que han motivado su celebración, concretamente, sobre la situación financiera de la entidad en la que iba a invertir.
Tras revisar todo lo expuesto, la jueza de esta instancia decidió estimar la demanda interpuesta por la afectada contra Banco Santander; condenando a la demandada a abonar al afectado la cantidad de 2.778,11 € más los intereses legales devengados hasta la fecha de la sentencia.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Luis Felipe Gómez Ferrero
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Pamplona
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 06.07.2020