El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Igualada ha dictado sentencia el pasado 19 de mayo de 2020, dando la razón a un cliente afectado por la compra de estas acciones
En el presente pleito se ejercitó una acción de anulabilidad por error en el vicio del consentimiento y una acción de responsabilidad civil por inexactitud del folleto informativo de la emisión
En su escrito de demanda, ASUFIN presentó un recurso en relación a los títulos valores adquiridos con anterioridad a la ampliación de capital realizada por Banco Popular en mayo de 2016, buscando que se declare el incumplimiento por la entidad bancaria y que se la condene a indemnizar al afectado en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 1.721,94 euros.
Por otra parte, en relación a las acciones adquiridas en la ampliación de capital de mayo de 2016, se solicitó en la demanda que se declare la nulidad del contrato de suscripción devolviendo al consumidor la cantidad de 2.934,68 euros, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción.
La parte demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía por diligencia de 13 de febrero de 2020.
Este juzgado consideró procedente analizar si, por una parte, en relación a las acciones adquiridas con anterioridad a la ampliación de capital de 2016, la demandada ha incumplido sus obligaciones legales, y si en este caso debe responder de los daños y perjuicios y causados al consumidor y en qué cuantía.
Por otra parte, en relación a las acciones adquiridas en la ampliación de capital de mayo de 2016, debe analizarse si existió vicio-error en el consentimiento, lo cual determinaría la nulidad del contrato de suscripción.
La consideración del error -junto a la violencia, intimidación y el dolo- como elemento causante de la nulidad del consentimiento (art. 1265 y 1266 CC) implica una falta de representación de la realidad, por partir de una ignorancia o una creencia inexacta. En consecuencia, esta interpretación abre la puerta, aunque la previsión legal parezca apuntar prioritariamente a la acción de responsabilidad civil por inexactitud en el folleto, a la posibilidad de la nulidad contractual por error vicio del consentimiento (arts. 1300 y 1303 del Código Civil).
La parte demandante fundamentó su demanda en el error invalidante del consentimiento debido a que la información financiera publicada por la entidad, considerado como un dato trascendental a la hora de decidir la compra de acciones, reflejaba una imagen errónea de la entidad demandada.
Es decir, el error que invoca la parte actora no recae sobre la naturaleza, funcionamiento y riesgos inherentes a este tipo de títulos, sino sobre las condiciones de la cosa que han motivado su celebración, concretamente, sobre la situación financiera de la entidad en la que iba a invertir.
En este sentido, la parte demandante sustenta su pretensión de nulidad en la concurrencia de un vicio del consentimiento provocado por el incumplimiento por la demandada de ese deber de información, alegando que la información publicada por Banco Popular y transmitida a la CNMV no fue adecuada porque era inexacta y no real, pues, tanto al tiempo de la primera compra de acciones como a la fecha de la emisión de las acciones con ocasión de la ampliación de capital, se reflejaba a sí misma como una sociedad solvente y sin embargo, su situación financiera real era todo lo contrario, provocando pérdidas como las aquí reclamadas.
Tras revisar todo lo expuesto, el juez de esta instancia decidió estimar la demanda interpuesta por la afectada contra Banco Santander, declarando la nulidad de las ordenes de adquisición de las acciones de Banco Popular y como consecuencia, se condena a la demandada a abonar al afectado la cantidad de 4.656.62 €, con los intereses legales de dicha suma devengados desde la fecha de la suscripción hasta la fecha de la sentencia.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Óscar Serrano Castells
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Igualada
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 19.05.2020