ACCIONES POPULAR: La juez computa la caducidad desde 2017, el día en que intervino el FROB

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles acaba de fallar a favor de un consumidor que suscribió derechos y acciones por un importe cercano a los 3.000 euros en el año 2012, en la ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular. La juez ha declarado la nulidad de la suscripción condenando a la entidad a restituir lo invertido con intereses.

Prácticamente unanimidad entre los jueces a la hora de fallar demandas que reclaman lo perdido en acciones de Banco Popular. La abogada destacó que el afectado era consumidor y cliente minorista, sin conocimientos en materia económica y financiera, que ha buscado en todo momento la mayor garantía y seguridad para sus ahorros.

Eso le llevó a suscribir acciones del Banco Popular, » al entender que se trataba de un producto rentable de uno de los mejores bancos del país». Confió en su entidad y en la publicidad. Ni en ese momento ni en los años posteriores supo que el banco tuviera dificultades. Todo aparentaba ser normal, hasta que el 7 de junio de 2017 estalló y perdió la inversión realizada.

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La letrada solicita la nulidad de las suscripciones al entender que el afectado sufrió un dolo o error invalidante, porque se le ocultó la realidad y le hicieron creer que el valor de las acciones era muy superior a su verdadero valor. Banco Popular (ahora Banco Santander) alega caducidad, ya que desde la compra en 2012 hasta la presentación de la demanda han pasado más de cuatro años.

La juez realiza una cronología de los hechos y se basa en sentencias de Audiencia Provincial para el fallo. La SAP de Valladolid, (4/6/2018) refiere que «Es significativo que mientras en el primer trimestre de 2016 las ganancias eran de más de 93,6 millones, a 30 de junio de 2.016 tenía pérdidas de algo más de 35 millones de Euros, a 31 de diciembre de 2.016 tenía pérdidas de algo más de 3.485 millones de euros y a 30 de junio de 2.017 de algo más de 12.218 millones de euros».

Si la demanda se interpuso en enero de 2019, es claro que no han pasado los cuatro años que prevé la ley desde que el FROB intervino en junio de 2017.

El 4 de octubre, el Consejo General del Poder Judicial comunicó que el Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu había admitido a trámite las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016. Partiendo de esta cronología, la juez concluye que el día inicial del cómputo de la caducidad de la acción no puede fijarse en el de la firma del contrato, porque ese día no tuvo el consumidor un conocimiento suficiente.

«No puede omitirse, añade la sentencia, que, durante diversos años, el cliente estaba percibiendo puntualmente los rendimientos derivados de su inversión». Lo que desencadenó que conociese que el producto adquirido no era un depósito a plazo y que había perdido toda su inversión fue la intervención del FROB el día 7 de junio de 2017. Entonces supo que su inversión pasaba a canjearse obligatoriamente por acciones y que están no tenían valor alguno.

Banco Popular ocultó información, por lo que la juez entiende que hubo error en el consentimiento.

Las cuentas y el folleto facilitado no tenían los datos correctos, a tenor de lo que se vivió después. Ningún documento pone de manifiesto el verdadero agujero de la entidad. Esto lleva a pensar que Banco Popular ocultó información de significativa importancia. Esta falta de información determina que el afectado no pudo evaluar el riesgo del producto ni si se ajustaba a su perfil e intereses.

Puesto que la entidad  no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica, ello conllevaría la posibilidad de que el consumidor sufriera un error determinante de la anulabilidad del negocio. Apreciado el error que invalida el consentimiento, la sentencia declara la nulidad de la orden de suscripción y condena Banco Santander a abonar la cantidad de 2.999,88 euros, con los intereses correspondientes desde el día de la compra.

El afectado debe devolver las acciones y cualquier cantidad recibida por esa suscripción, también con los intereses legales correspondientes.  En ASUFIN celebramos estas sentencias que están devolviendo a consumidores ajenos a vaivenes financieros su capital invertido. Contar con un equipo jurídico especializado en este tipo de abusos bancarios, es una garantía, y en ASUFIN contamos con letrados solventes y comprometidos. No dejes que pase el tiempo y ven a consultarnos tu caso. Estamos aquí por y para ti.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Laura Costanzo
Banco: Banco Popular
Producto: Acciones
Perfil: Particular
Sentencia favorable del JPI1 de Móstoles

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