En ambos casos, los juzgados estimaron íntegramente la demanda de los consumidores fundamentada en el vicio por error en el consentimiento
El 13 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de San Sebastián falló a favor de dos clientes de Banco Popular afectados por la suscripción de estas acciones
En la primera sentencia, la parte actora solicitó la nulidad del contrato de compra de acciones por vicio de consentimiento, y una acción de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción grave del deber de información por parte de la entidad bancaria, alegando que los demandantes compraron en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2016 unas acciones de Banco Popular, por importe total de 20.192,60 euros.
Los consumidores confiaron en la información publicada por el Banco sobre su solvencia en la ampliación de capital realizada en 2016. Sin embargo, la situación financiera y patrimonial publicada por la entidad no era real, ya que fue intervenida en junio de 2017, llevándola a ser vendida a Banco Santander por un euro, quedando reducido el valor de todas sus acciones, incluidas las adquiridas por los clientes, a 0 euros.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, determinando que la parte demandada se encuentra pasivamente legitimada frente a la acción de nulidad ejercitada, y que se dan las condiciones necesarias para que prospere la acción de nulidad por error de consentimiento, con la consiguiente restitución de las cantidades abonadas en el contrato.
Frente a esta resolución, Banco Santander presentó un recurso de apelación, basándose en la errónea valoración de la prueba practicada sobre la falta de legitimación pasiva de la demandada, sobre la veracidad y corrección de la información financiera ofrecida por Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.
Esta audiencia estimó el recurso de la entidad en lo relativo a falta de legitimación pasiva de la demandada, manteniendo sin embargo la acción de resarcimiento de daños y perjuicios solicitada en la demanda, condenando Banco Santander a abonar a los afectados la suma de 20.192,60 euros.
El 14 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de San Sebastián volvía a declarar la nulidad de estas acciones
En la segunda sentencia, la parte actora solicitó la nulidad del contrato de compra de acciones realizado en junio de 2016 por vicio de consentimiento, y una acción de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción grave del deber de información por parte de la entidad bancaria.
Siguiendo la misma dinámica, la instancia estimó íntegramente la demanda, apreciando la presencia de los elementos adecuados para la nulidad relativa al error en el consentimiento, con la consiguiente devolución de las cantidades del contrato.
Banco Santander decidió apelar esta decisión, argumentando que la CNMV supervisó el proceso de ampliación de capital de Banco Popular y que el bancó actuó de manera transparente tras la ampliación del 2016.
Tras revisar los hechos que llevaron a la quiebra de Banco Popular, la AP2 de Guipúzcoa ha decidido seguir el criterio de primera instancia, estableciendo que los demandantes no tenían otro medio de obtener información sobre la entidad emisora que el folleto de la oferta pública; por lo que padecieron un error sobre el objeto del negocio, esencial, invencible y excusable; al proyectarse en el folleto una imagen de solvencia de la entidad bancaria y unas expectativas de rentabilidad de la inversión que no se correspondían con la realidad. Por ello condenan a Banco Santander a devolver a los afectados la cantidad de 97.500 €.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Juan Luis Alfaro Zubillaga
Juzgado: Audiencia Provincial Nº2 de Guipúzcoa
Entidad: Banco Popular
Fecha: 31.01.2020 y 15.05.2020