El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Valladolid dictó sentencia el pasado 20 de febrero de 2017, dando la razón a un cliente afectado por la compra de estas acciones
La sentencia analiza la acción de nulidad del contrato por vicio del consentimiento y acción de resarcimiento de daños y perjuicios
Por la representación procesal de Banco Santander se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Valladolid, en la que se condenó a la entidad bancaria a indemnizar al consumidor los daños y perjuicios equivalentes a la inversión perdida por la compra de acciones del Banco Popular en el mercado secundario, derivados del incumplimiento de sus deberes de información sobre la ampliación de capital acordada por el Banco Popular en 2016.
En su recurso de apelación, la entidad bancaria busca revocar la sentencia de instancia al entender que existe error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 16 de la LEC por la valoración errónea, arbitraria e ilógica de la prueba, al considerarse que Banco Popular no ha acreditado que la información proporcionada a los demandantes sobre su situación reflejase la imagen fiel de la entidad; basándose únicamente en el informe pericial aportado por la parte actora sin tener en cuenta el aportado por la entidad, así como tampoco la correcta información contenida en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016, que publicó toda la información financiera disponible al tiempo de la ampliación de capital, y en el que se advertían los riesgos específicos de la inversión.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación, buscando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos por entender, en síntesis, que la prueba, correctamente valorada por el Juez, ha acreditado que la información suministrada por el Banco Popular no reflejaba la situación de la entidad en ese preciso momento.
Decisión del tribunal
Este tribunal ha considerado necesario establecer si existía un nexo causal entre la falta de veracidad de las informaciones del folleto y la pérdida económica por la compra de las acciones.
En este caso, el folleto transmitió a los inversores en general y al actor en particular la creencia de que el Banco Popular presentaba una situación financiera óptima y de que la evolución de sus valores cotizados iba a ser positiva. Al no presentarse una prueba documental debe entenderse que el demandante se formó una idea equivocada sobre la situación patrimonial y financiera del banco; y consecuentemente, de la posible rentabilidad de la inversión, pues adquirió las acciones de una sociedad cuya situación financiera no era la expresada en el folleto cuando se llevó a cabo la ampliación de capital.
Parece lógico considerar que de haber conocido la situación real no hubiera realizado la inversión, ya que su objetivo era obtener beneficios por la re-valorización de las acciones. Se deduce, pues, la relación causal entre la falta de veracidad, falseamiento u ocultación de la información del folleto y la compra de las acciones que hace la parte demandante en base a esa información irregular, que conduce al resarcimiento de la pérdida producida por parte de la entidad financiera.
Tras revisar todo lo expuesto, el juez de esta instancia decidió desestimar el recurso de apelación de Banco Santander, confirmando la sentencia de instancia y condenando a la entidad a devolverle al afectado la cantidad de 20.103,25€.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Emilio Matanza Senovilla
Juzgado: Audiencia Provincial Nº1 de Valladolid
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 11.05.2020