Con fecha de 24 de abril de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Chiclana de la Frontera falló a favor de un cliente de Banco Popular afectado por la suscripción de estas acciones
La Audiencia Provincial Nº2 de Cádiz ha confirmado la sentencia de instancia que condena a Banco Popular a abonar al consumidor el importe de 6.727,50 euros
En mayo de 2018, los afectados interpusieron demanda contra Banco Popular, actualmente Banco Santander, en la que pedían la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular, por error vicio del consentimiento, y subsidiariamente acción de resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones legales de diligencia, lealtad e información.
Los demandantes basaban la existencia de error vicio en que la imagen de solvencia transmitida por Banco Popular cuando hizo la oferta de acciones como ampliación de capital no se correspondía con la realidad, el folleto informativo no reflejaba la imagen patrimonial de la entidad, lo que provocó el error en el consentimiento de los consumidores.
Por parte de la entidad bancaria, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que estimaba íntegramente la demanda declarando la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular realizada por los consumidores el 20 de junio de 2016.
En su recurso de apelación, el actual Banco Santander argumenta como motivo de su recurso, la incorrecta valoración de la prueba presentada en la sentencia de instancia ya que en ampliación de capital llevada a cabo en 2016, Banco Popular elaboró un folleto de emisión que no reflejaba la imagen fiel de la entidad; dado que la resolución de la entidad no se debió a una situación de insolvencia sino a una situación de iliquidez generada por una retirada masiva de depósitos, alegándose que el folleto informativo de emisión de las acciones no incorporaba inexactitudes ni proyectaba una imagen distorsionada de la situación de Banco Popular.
Por la parte actora se solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia.
Analizando Jurisprudencia
Según el artículo 1266 del Código Civil:
Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Por lo tanto, para que el error sea invalidante deben de existir tres requisitos en el error, que son:
Que el error sea sustancial, que sea influyente en el consentimiento prestado, por tanto que exista relación de causalidad entre el error y el consentimiento prestado, y que sea excusable; es decir que aquel que lo sufre no haya tenido posibilidad cierta y lógica de salir de su error.
Por todo lo anterior, el juez de audiencia ha optado por desestimar el recurso interpuesto por Banco Santander, declarando la nulidad de los dos contratos de adquisición de acciones, condenando a la entidad a abonar la cantidad de 6.727,50 euros al afectado más los intereses legales correspondientes y condenando a la entidad en costas.
Producto: Acciones Popular
Abogado: José Luis Ortiz Miranda
Juzgado: Audiencia Provincial Nº2 de Cádiz
Entidad: Banco Popular
Fecha: 19.05.2020