El Juzgado de Primera Instancia 3 de Salamanca estima la demanda de nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de acciones
Los demandantes adquirieron acciones de Banco Popular en diciembre de 2.016 por 1.075 títulos por un importe de 989 euros. Posteriormente, en enero de 2.017 adquirieron 10.737 títulos por un importe de 9.985,41 euros, en marzo de ese mismo año compraron 5.798 títulos por un importe de 4.974,68 euros y por último en mayo de 2.017 sumaron 2.617 títulos por un valor de 1.954,90 euros. El dieciséis de abril de 2020 ASUFIN interpuso una demanda de declaración de nulidad de los anteriores contratos contratos en defensa de dos de sus asociados.
ASUFIN alega los actores no tienen conocimientos financieros, por lo que carecían de conocimiento sobre los riesgos de la operación. A demás, ejercita una acción de nulidad por vicio del consentimiento de la venta por ampliación de capital y lo fundamenta en las inexactitudes incluidas en el folleto y las propias de la contabilidad del Banco Popular.
La ampliación del Banco Popular es objeto de numerosas resoluciones actualmente y en las que se suele incluir una relación de hechos que básicamente son: el 26 de mayo de 2016 Banco Popular publicó como hecho relevante la decisión de aumentar el capital social del Banco. Esta ampliación se realizaría mediante aportaciones pecuniarias y derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad. El aumento de capital tenía por objeto fundamental «fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos».
Sin embargo, tras diversas auditorias en julio de 2017 el Banco Popular quebró, dejando el valor de sus acciones en 0€. El tribunal determina que ha quedado establecido por la jurisprudencia que no existió una imagen fiel de la situación de la entidad emisora. Lo que convierte el contrato en poco transparente y por lo tanto abusivo.
Por último, la parte demandada cuestiona tanto la legitimación activa y pasiva del proceso. Respecto a la activa se establece que las acciones son productos o servicios de uso o consumo común y los demandantes tienen el carácter de consumidor. En cuanto a la legitimación pasiva, debido al contrato de compraventa entre el Banco Popular y el Banco Santander, este último es considerado el vendedor.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca, estima la demanda de nulidad por error vicio en el consentimiento del contrato de acciones. A demás, condena al Banco Santander a abonar a los actores la cantidad de 17.953,47 euros más los intereses legales.
Producto: Acciones Popular
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 3, Salamanca
Fecha: 24.02.2021
Entidad: Banco Popular/ Banco Santander
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