Se condena a Banco Santander como sucesora del Banco Popular a indemnizar a nuestros asociados por daños y perjuicios por la compra de acciones
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra el Banco Santander como sucesor del Banco Popular en defensa de los intereses de dos de nuestros asociados que adquirieron acciones del Banco Popular Español en 2013 por un importe 37.307€ y en 2016 por 14.511€. En total estas operaciones han supuesto al cliente un perjuicio total efectivo de 51.818€. Por lo que, solicitábamos que se declarase la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error en la adquisición de los títulos. Y que se condenase al Banco Santander a restituir a los consumidores la cantidad suscrita en la compra.
Por su parte, el Banco Santander se opone a la demanda. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 03 de Móstoles declara la anulabilidad por error vicio en el consentimiento en la adquisición de acciones del año 2016 y condena a la entidad a devolver a nuestros asociados 14.511€ más 37.307€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios la adquisición de acciones en el mercado secundario en el año 2013.
Respecto de la adquisición de acciones del año 2016 en el mercado primario este tribunal sostiene que la entidad bancaria demandada facilitó una información no acorde con la realidad, de aparente solvencia, que sin lugar a dudas influyó en la voluntad de compra del consumidor, hasta el punto de que, sin esa imagen hubiese sido la read el negocio no se hubiera producido. Dándose por lo tanto un supuesto de error por falta de una información veraz y completa lo que anula por completo el consentimiento por lo que el contrato de suscripción de acciones debe ser anulado.
En cuanto a las acciones de 2013, cabe destacar que fueron adquiridas en el mercado secundario durante la vigencia del folleto. Sin embargo, dado que la información proporcionada por el folleto informativo es inexacta debe de estimarse la indemnización de daños y perjuicios.
Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles declara la anulabilidad por vicio en el consentimiento de la suscripción de acciones del año 2016 y condena al Banco Santander a devolver la cantidad de 14.511€. Además, se le condena a abonar a los demandantes en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad invertida de 37.307€ en la adquisición de acciones del mercado secundario y al pago de las costas procesales.
Producto: Acciones Popular
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 3, Móstoles
Dirección Letrada: Iván Sánchez Moreno
Fecha: 19.01.2021
Entidad: Banco Popular/ Banco Santander