El Juzgado de Primera Instancia Nº44 de Barcelona ha dado la razón el pasado 23 de enero de 2020 a una asociada afectada por la compra de estas acciones
La afectada solicitó que se declarase la nulidad de la suscripción, más una indemnización por incumplimiento de obligaciones al considerarse que existió un vicio en el consentimiento, por error, al no poder conocer la situación económica real de Banco Popular al tiempo de la adquisición de las acciones
En mayo de 2016, Banco Popular acordó aumentar el capital social por un importe de 1.002.220.576’50 euros, emitiéndose 2.004.441.153 acciones por valor cada una de 0’50 euros, y con un tipo de emisión de 1,25 euros. A tal efecto, el Banco Popular depositó un folleto en la CNMV. La parte actora, decidió acudir a esta ampliación y adquirió 6.006 títulos, desembolsando en total 10.227,16€.
En el presente procedimiento, la consumidora ha pedido que se declare la nulidad por vicio en el consentimiento, provocado por error o dolo, del contrato de adquisición de las acciones en cuestión.
Para analizar dicho error, ha sido necesario recurrir al folleto que el Banco Popular depositó en la CNMV, el cual debería incluir información que deberá permitir a los inversores hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del fiador, y de los derechos propios de tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible.
El folleto que Banco Popular depositó en la CNMV se informaba de una cifra de patrimonio neto de 12.423.184 millones de euros y unos beneficios de 93 millones de euros.
En el folleto se habla de los riesgos y se dice que el banco estima que durante lo que resta del año 2016 existen determinados factores de incertidumbre que podrían alterar la condición de la compañía. Entre estos factores estaban la entrada en vigor de la circular 4/2016 el 1 de octubre de 2016, el crecimiento económico mundial más débil de lo anticipado hace unos meses, la preocupación por la baja rentabilidad del sector financiero, la inestabilidad política derivada de aspectos tantos nacionales como internacionales, y la incertidumbre sobre la evolución de los procedimientos judiciales y reclamaciones entablados contra el Grupo, en concreto, en relación con las cláusulas suelo de los contratos de financiación con garantía hipotecaria.
Analizando la prueba documental, más las dos pruebas periciales aportadas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez ha llegado a la conclusión de que la información incluida en el folleto no reflejaba de manera fiel el estado financiero del Banco. La principal diferencia entre la información de las cuentas y la realidad era la falta de provisiones por la pérdida de valor de los activos inmobiliarios. Ello afectaba seriamente a la solvencia del Banco y conllevaba a que el patrimonio de la sociedad fuese prácticamente nulo. Por otra parte, en cuanto a la rentabilidad del Banco, existe una manipulación en las tasas contenidas en la presentación a inversores, que aunque no estaba dirigida a los inversores minoristas, sí era una información pública.
Tras lo expuesto anteriormente, el juez ha decidido estimar íntegramente la demanda formulada ASUFIN, en defensa e interés de su asociada, declarando la nulidad del contrato de adquisición de suscripción de acciones condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.227,16 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la restitución, con la imposición de las costas del procedimiento.
Producto: Acciones Popular
Abogado: Oscar Serrano Castells
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº44 de Barcelona
Entidad: Banco Popular/Banco Santander
Fecha: 23.01.2020