ACCIONES: La AP25 de Madrid falla a favor de los accionistas del Banco Popular

Este tribunal establece que las cuentas del Banco Popular no reflejaban una imagen fiel desde febrero de 2012

La parte demandante promovió una demanda contra el Banco Santander, S.A. en ejercicio de la acción de responsabilidad derivada del incumplimiento por la entidad Banco Popular de las obligaciones informativas en relación con el folleto informativo de la Oferta de Acciones de dicha entidad con motivo de la ampliación de capital que llevó a cabo en el año 2016. Además, pide una indemnización por los daños y perjuicios de la suma de 39.039,40 euros, deduciendo de dicha cantidad los rendimientos percibidos por razón de los títulos y el valor a que han quedado reducidas las acciones más los intereses legales devengados.

El Juzgado de Primera Instancia 6 Móstoles estima el incumplimiento de las obligaciones de información y estima la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios.

El Banco de Santander formula un recurso de apelación en la que ejercita una acción de resarcimiento, se basa en la responsabilidad del emisor por no reflejar en la información financiera la imagen fiel de la entidad.

Sin embargo, este Tribunal aclara que en el Banco Popular no se enfrentaba a un problema de iliquidez sino de insolvencia, a la que contribuyó la adquisición del Banco Pastor en 2012, y que desde entonces en las cuentas se llevó “a cabo una ocultación de pérdida sostenida en el tiempo hasta la propia resolución del banco” en 2017. Con ello desmonta el argumento de los abogados del banco de que la intervención del Banco Popular, y posterior venta al Banco Santander, fue debida únicamente a la falta de liquidez producida por la masiva retirada de capitales llevada a cabo por los clientes días antes de la intervención.

Para la Audiencia, el banco no justifica el desplome de la entidad en tan poco plazo de tiempo, desde la ampliación de capital del 2016 hasta la resolución en 2017, y concluye que “se dio al inversor una apariencia de errónea  solvencia”.

Por todo ello la Audiencia 25 de  Madrid desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander y confirma íntegramente la sentencia JPI 6 de Móstoles, además de la imposición de las costas procesales del procedimiento.

Esta sentencia se suma a otras que ya había establecido que los serios problemas económicos del banco ya existían cuando se realizó la ampliación de capital de 2012.

“Ésta probada ocultación abre la puerta a las reclamaciones de accionistas y bonistas del Banco Popular por compras desde febrero de 2012 en adelante, ya que todas las cuentas a partir de la compra del Banco Pastor ese año no reflejaron la imagen fiel, aparentando una solvencia que no era tal, y sin haber revelado a los inversores su verdadera situación de continuadas pérdidas” afirma el abogado colaborador de ASUFIN Agenor Gómez.

Producto: Acciones Popular

Juzgado: Audiencia Provincial Nº 25 de Madrid

Entidad: Banco Santander

Fecha: 02.10.2020

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