»El juez estima la demanda considerando que hubo dolo por parte de Bankia en la venta de acciones y que éste fue determinante para que la afectada adquiriese el producto, situación que no hubiese ocurrido de haber conocido la verdadera situación de la entidad
»Queda acreditado que la información económico financiera real y verdadera de la emisora no se reflejó en el folleto de la oferta pública de suscripción, ello motivó un error en el consentimiento de la demandante a la hora de comprar las acciones
La parte afectada solicitaba en su demanda la nulidad de orden de valores de la oferta pública de suscripción de acciones el 19 de julio de 2011 por importe de 9.000 euros alegando que siempre han confiado en los consejos del personal de la entidad.
Alega que Bankia faltó a la verdad en el folleto informativo, lo que fue fundamental en el momento de la contratación, sufriendo un contra Split sus acciones el 20 de abril de 2013, pasando de 2.400 a 24 acciones, siendo el valor actual de lo invertido 29, 26.
Bankia se opuso a esta demanda alegando que la emisión de acciones tiene carácter de veracidad, al no poner la CNMV problema alguno para la salida a bolsa de Bankia y que el producto adquirido son acciones, instrumentos de inversión regulados en la ley de mercado de Valores.
La información y la tutela de transparencia bancaria son aspectos básicos respecto a los productos que ofrece
Después de la salida a bolsa de la entidad, es público y notorio que la información suministrada a los clientes de dicha salida no era real, por ello, la confianza que los clientes depositaron en la entidad al adquirir las acciones no respondía a la realidad económica de Bankia.
Bankia asesoró a la afectada a través de su comercial para la compra de producto, transmitiendo en todo momento que era un producto interesante, avalado por la confianza que tenían los clientes en Bankia, ya que en ningún momento se les informó ni a ellos ni a los trabajadores de la pésima situación económica de la entidad.
El juez declara la nulidad de valores de la oferta pública de suscripción de acciones por importe de 9.000 euros y condena a Bankia a restituir a la demandante dicha cantidad, cantidad que deberá restarse la cantidad percibida por el demandante en concepto de dividendos si los hubiera habido. De la cantidad por la que ha sido condenada la parte demandada devengará los intereses legales desde la fecha del contrato; procede también la condena en costas a la entidad crediticia.
Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena Avellaneda
Banco: Bankia
Producto: Acciones Bankia
Perfil: Particular
Pdf: S_160201_BANKIA_JPI36_MADRID_OPS_ACCIONES_BANKIA_PART_SIN