» La información dada por la entidad bancaria resultó incorrecta e incompleta en aspectos relevantes
» El juez confirma la sentencia y condena a Bankia al pago de los intereses legales más las costas de la primera y segunda instancia
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo, estimó la demanda y condenó a Bankia a abonar al cliente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones legales. La indemnización alcanzaba la suma de 1.000.000.
Ante esto, el banco interpuso recurso de apelación; en el que alegaba que, el demandante es un inversor cualificado, por lo que no debió aplicarse la protección para los inversores minoristas; según la entidad tampoco tenía derecho a recibir información contenida en el folleto de emisión de las acciones.
En el presente caso, nuestros abogados colaboradores, Fernando Gavín y Loleta Linares, no ejercitaron una acción de anulabilidad por error en el consentimiento; sino una acción de indemnización en el que se establece que el emisor de las acciones es responsable de todos los daños y perjuicios que hubiese ocasionado a los titulares de los valores; adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto de emisión.
La Audiencia Provincial de Madrid destaca que Bankia no puede excusar la responsabilidad; alegando que, en otro tipo ofertas dirigidas a inversores cualificados, no es necesario publicar un folleto. Es incuestionable que el cliente debe atender al contenido del folleto; además, no se ha probado que éste contase con información adicional que le advirtiera de la existencia de falsedades u omisiones en el mismo.
En definitiva, la información de la oferta publicada por la entidad bancaria resultó incorrecta e incompleta en aspectos relevantes. Dando una apariencia de solvencia que no correspondía con la realidad de su situación financiera. No basta con cumplir los requisitos de forma, sino que, en el contenido de los datos facilitados por la entidad bancaria, éstos tendrían que haber sido veraces, objetivos y fidedignos para evitar su responsabilidad.
El juez por tanto, confirma la sentencia estimada en primera instancia ganada por los abogados colaboradores de ASUFIN Loleta Linares y Fernando Gavín. Esta resolución, revoca el último inciso del fallo; por lo que condena a Bankia al pago de los intereses legales más las costas de la primera y segunda instancia.
Dirección Letrada: Fernando Gavín / Loleta Linares
Banco: Bankia
Producto: Acciones Bankia
Perfil: Particular
Pdf: S_170307_BANKIA_AP25_MADRID_CONFIRMA_160307_JPI2_COLMENAR_VIEJO_ACCIONES_OTROS_SIN
Un comentario
Mi enhorabuena a la los afectados, a sus defensores y a los Sres. Magistrados de la AP. Hay que erradicar la «Mala Praxis» del sistema bancario español, los clientes deben demandar, porque si no demandan los «Banksters» continuarán con el engaño (nadie va a la cárcel por estas estafas).Los jueces están dando toda una lección al Banco de España y a la CNMV.
La dejación de sus funciones del Banco de España y la CNMV es vergonzosa y ha tenido que ser la justicia quien salga a defender al ciudadano.