Es un criterio inadmisible que desincentiva a los consumidores a reclamar sus derechos
Como si lo hubiera hecho para compensar la sentencia ejemplar en la que admite, por primera vez, la falta de transparencia en la comercialización de las revolving, el pleno del Tribunal Supremo se descuelga ahora con un impresentable fallo en el que nos viene a decir que la nulidad de un contrato revolving es imprescriptible pero la acción restitutoria está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. Esto significa que los consumidores solo podrán recuperar los pagos excesivos realizados en los últimos cinco años, perjudicándolos en comparación con la doctrina anterior.
Decimos alto y claro que esta decisión contradice las sentencias previas del propio Tribunal Supremo y crea una distinción injusta entre diferentes tipos de violaciones de normas imperativas, como las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, lo que podría desincentivar a los consumidores a reclamar sus derechos.
Al mismo tiempo, el Supremo perdona de un plumazo las cantidades que deben retornar las entidades financieras y de crédito a sus clientes por todos los años en los que ha estado cobrando de más por intereses usurarios, y contratos poco transparentes, ello a pesar de que estas tarjetas llevan décadas funcionando en el mercado.